REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-008590
ASUNTO: KP01-P-2013-008590
FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 236 DEL COPP
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del ciudadano KEINER DAVID GRANADILLO MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 22.332.782, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso: “Esta representación del Ministerio Publico, en razón de la sentencia 1381, con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco carrasqueño, de fecha 30/10/2009, procedo a realizar en este acto, formal imputación al ciudadano KEINER DAVID GRANADILLO MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 22.332.782, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, Previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. En virtud que esta representación fiscal investiga los hechos ocurridos el día 05 de abril de 2013 cuando la víctima en el presente caso GONZALO PEREZ ROS MAICOL, titular de la cédula de identidad nº 21.417.613, se encontraba en horas de la noche en una fiesta de quince años que había cerca de la catedral por la calle 30 y cuando llegó, la fiesta se había terminado por lo que decidió ir a la Carucieña a la casa de un muchacho de nombre ERI porque iban a seguir bebiendo en la misma y se fue en compañía de un amigo de nombre o conocido como DELAGUETO en el carro de otro amigo taxista de nombre NESTOR quien estaba realizándole la carrera, cuando pasan por la casa de ERI, había mucha gente afuera en el estacionamiento por lo que dieron la vuelta en la esquina y se devolvieron a otro estacionamiento para llegar hasta la fiesta y al cruzar la esquina ROS MAICOL se baja del carro a saludar a unos muchachos que se encontraban en las afueras de la casa, luego dos de los muchachos que se encontraban cerca de ROS MAICOL quienes son conocidos como EL RAFA y EL KENNITO, se montaron en una moto y se pararon justamente donde se encontraba el hoy occiso y comenzaron a dispararle y salieron a toda velocidad del lugar. Es por ello que esta representación fiscal, solicita la orden de aprehensión a nivel nacional de los mencionados ciudadanos por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. En segundo lugar fundamenta los elementos de convicción para estimar que los ciudadanos GRANADILLO RAFAEL ANGEL, apodado “EL RAFA”, cédula de identidad nº 22.332.779 y MARTINEZ GRANADILLO KEINER DAVID, apodado “KENNITO”, cédula de identidad nº 22.332.782, se encuentran involucrados en los hechos investigados, lo cual según su opinión se deduce de los siguientes elementos de convicción: Acta de investigación penal en la que se reporta la Certificación de Novedad de fecha 06-04-2013, en la que funcionarios adscritos al CICPC Lara dejan constancia que reciben llamada telefónica de parte del servicio de emergencia Lara 171 Lara, informando que la urbanización la Carucieña sector 2, entre calles 15 y 17 vía pública Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, a quien identificaron por medios familiares como GONZALO PEREZ ROS MAICOL, titular de la cédula de identidad nº 21.417.613. Acta de investigación penal de fecha 06-04-2013, en la que se deja constancia que los funcionarios adscritos al CICPC se trasladan hacia la urbanización la Carucieña sector 2, entre calles 15 y 17 vía pública Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, a fin de verificar lo antes expuesto y con la finalidad de practicar las primeras diligencias de investigación, reconocimiento de cadáver y tratar de ubicar evidencias de interés criminalistico. Inspección Técnica Nº 0540 fecha 06-04-2013, practicada en el lugar de los hechos el cual resultó ser en la urbanización la Carucieña sector 2, entre calles 15 y 17 vía pública Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, en la que se deja constancia de las condiciones del lugar. Montaje fotográfico del sitio del suceso y reconocimiento del cadáver encontrado en el sitio del suceso y las adyacencias del mismo donde se llevó a cabo la comisión del hecho punible. Acta de entrevista a las ciudadanas YOLEIDA DEL CARMEN PEREZ, NESTOR CORONADO, quienes exponen su versión de los hechos, siendo que este último señala a dos muchachos que estaban con la moto y sin decirle nada comenzaron a dispararle a su amigo y que se fue por temor a que le dispararan a el también y luego regresa con la mamá de ROS MAICOL con un grupo de muchachas al lugar donde había dejado a ROS MAICOL y éste estaba en el piso muerto. Acta de investigación penal levantada en fecha 09-04-2013 con el fin de recabar información con las identificaciones de RAFA y EL KENNITO, en la que funcionarios adscritos al CICPC dejan constancia que se entrevistan con la ciudadana SUAREZ CARMEN CECILIA quien manifestó ser tía de los requeridos aportando sus identificaciones completas. Análisis hematológico de la evidencia suministrada, consistente en la muestra de sangre colectada al cadáver de GONZALO PEREZ ROS MAICOL, siendo positiva para el grupo sanguíneo “A”. Reconocimiento legal y experticia física para determinar las soluciones de continuidad en la ropa de la víctima. Fijación fotográfica nº 9700-127-DC-UB-374-13 y plano planta del suceso. Acta de defunción de fecha 06-04-2013 nº 2224253 suscrita por la Registradora Civil del hospital central Dr. Antonio maría Pineda de la Parroquia catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se deja constancia de la muerte del ciudadano GONZALO PEREZ ROS MAICOL, titular de la cédula de identidad nº 21.417.613. Protocolo de Autopsia de fecha 17-04-2013 practicada al cadáver de GONZALO PEREZ ROS MAICOL, titular de la cédula de identidad nº 21.417.613. Reconocimiento técnico de la evidencia y fijación fotográfica de fecha 17-05-2013 a un proyectil perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala calibre 9mm. Acta de investigación penal de fecha 27-05-2013 en la que se deja constancia de las diligencias practicadas por funcionarios del CICPC con el fin de recabar información e identificar a los ciudadanos ERISON MONTES, EL RENY, ADRIANA GONZALEZ Y JOSELIN MELENDEZ. Acta de entrevista a los ciudadanas MELENDEZ YOSELIN y ADRIANA GONZALEZ quienes manifiesta su versión de los hechos y señalan a EL RAFA Y EL KENNITO como las personas que comenzaron a dispararles a ROS MAICOL. Acta de entrevista al ciudadano MONTES ERISON quien manifiesta como ocurrieron los hechos e indica que RAFA sacó un arma de fuego y le disparó varias veces a ROS MAICOL y se fueron en una moto que manejaba EL KENNITO. Acta de investigación penal de fecha 27-05-2013 en la que se deja constancia de las diligencias practicadas por funcionarios del CICPC con el fin de recabar información e identificar a los ciudadanos GRANADILLO RAFAEL ANGEL y MARTINEZ GRANADILLO KEINER DAVID, quienes no presentan registro policial. Acta de entrevista a las ciudadanas MELENDEZ YORGELIS y KERLYS VERGARA, quienes informan su versión de los hechos y señalan a EL RAFA Y EL KENNITO como las personas que corrieron hacia donde estaba ROS MAICOL, luego escucharon unos disparos y luego se enteran que a éste le habían dado unos tiros, se devolvieron y lo vieron tirado en el suelo lleno de sangre. Acta de investigación penal de fecha 05-06-2013 en la que se deja constancia de las diligencias practicadas por funcionarios del CICPC con el fin de recabar información e identificar a los ciudadanos DELAGUETO y citar a PIÑERO CORDERO RENY LEONARDO conocido como EL RENY. Acta de entrevista al ciudadano GUTIERREZ FRANYER (DELAGUETO) quien manifiesta su versión de los hechos. Acta de investigación penal de fecha 06-06-2013 en la que se deja constancia de las diligencias practicadas por funcionarios del CICPC CON EL FIN DE UBICAR LAS RESIDENCIAS DE LOS CIUDADANOS GRANADILLO RAFAEL ANGEL y MARTINEZ GRANADILLO KEINER DAVID. Orden de visita domiciliaria de fecha 17-06-2013 solicitada ante un juez de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Por todo lo anteriormente expuesto solicito en esta oportunidad se imponga al ciudadano KEINER DAVID GRANADILLO MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 22.332.782 la Medida Judicial Preventiva a la Libertad prevista en el artículo 236, en virtud que se encuentran llenos los extremos de los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Ya que se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. Igualmente solicito que se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, a fin de realizar una investigación más exhaustiva. Es todo”
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano KEINER DAVID GRANADILLO MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 22.332.782. SE REVISO EN EL SISTEMA JURIS Y EL MISMO NO PRESENTA ASUNTO, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando que no deseaba declarar, y así consta en acta levantada a tales efectos.
3.-ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “esta defensa de las actas de expediente, para ejercer la defensa primero verifico lo elementos de convicción para relacionar los hechos a mi representado y detallando bien los mismo, y de los cuales los testigos en ninguno momentos estuvieron presente en el lugar de los hechos y solamente lo que se evidencia de las declaraciones es que del dicho solo se dice, me dijeron, escuche, etc, también se observa que no fue colectada ninguna arma de fuego, solamente se observa que hubo solo una concha de una bala, y como advierto que de la declaraciones solo son testigos referenciales y no presénciales, y como todos sabemos desde que estudiamos derechos, sabemos para calificar el delito tiene que existir una vinculación entre el hecho con la acción desplegada por mi defendida y esto no es verificada con ninguna de las declaraciones de los testigos, y por ello, rechazo la calificación dada por el ministerio publico, y de los elementos de convicción y de la fijación fotográfica del cadáver, se observa varios impactos y solo consiguen un cartucho y no hay experticia de ningún tipo de arma de fuego, y de la ropa de la victima si existe pólvora, sangre, se evidencian los orificios producidos por arma de fuego, etc, pero esto no determina que mi representado es el autor material del referido delito, y es por ello, que solicito que se le dicte una medida distinta a la solicitada por el ministerio publico, como la detención domiciliaria. Así mismo, pudiera pedir la nulidad de las actuaciones porque el ministerio publico, no trae ningún tipo de elemento que relacione a mi representado con el hecho pero para que continué la investigación no la voy a invocar, y por otro lado, rechazo todo lo investigado por el Ministerio Publico, y solicito que se investigue en mas profundidad para esclarecer el hecho. Estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, a objeto que se continué con la investigación. Solicito copia de las actuaciones. Es todo”.
4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Se Legaliza la aprehensión del ciudadano KEINER DAVID GRANADILLO MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 22.332.782 de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que se si bien es cierto que el mismo no fue capturado cometiendo ningún delito no es menos cierto que el mismo presentaba una Orden de Aprehensión emanada de este Tribunal de fecha 18/07/2013 a solicitud de las Fiscalía 9º del Ministerio Publico.
SEGUNDO: Se admite la precalificación dada por las Fiscalía 9 del Ministerio Público de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.
TERCERO: Se Acuerda Continuar el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal en relación al ciudadano KEINER DAVID GRANADILLO MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 22.332.782, ESTE Tribunal estima que en el presente asunto, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En primer lugar, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, en éste caso, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, Previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos el día 05 de abril de 2013 cuando la víctima en el presente caso GONZALO PEREZ ROS MAICOL, titular de la cédula de identidad nº 21.417.613, se encontraba en horas de la noche en una fiesta de quince años que había cerca de la catedral por la calle 30 y cuando llegó, la fiesta se había terminado por lo que decidió ir a la Carucieña a la casa de un muchacho de nombre ERI porque iban a seguir bebiendo en la misma y se fue en compañía de un amigo de nombre o conocido como DELAGUETO en el carro de otro amigo taxista de nombre NESTOR quien estaba realizándole la carrera, cuando pasan por la casa de ERI, había mucha gente afuera en el estacionamiento por lo que dieron la vuelta en la esquina y se devolvieron a otro estacionamiento para llegar hasta la fiesta y al cruzar la esquina ROS MAICOL se baja del carro a saludar a unos muchachos que se encontraban en las afueras de la casa, luego dos de los muchachos que se encontraban cerca de ROS MAICOL quienes son conocidos como EL RAFA y EL KENNITO, se montaron en una moto y se pararon justamente donde se encontraba el hoy occiso y comenzaron a dispararle y salieron a toda velocidad del lugar.
En segundo lugar, existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que el imputado ha sido autor o partícipe de los hechos que se le atribuyen , lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción:
• Acta de investigación penal en la que se reporta la Certificación de Novedad de fecha 06-04-2013, en la que funcionarios adscritos al CICPC Lara dejan constancia que reciben llamada telefónica de parte del servicio de emergencia Lara 171 Lara, informando que la urbanización la Carucieña sector 2, entre calles 15 y 17 vía pública Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarrem, Barquisimeto estado Lara, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, a quien identificaron por medios familiares como GONZALO PEREZ ROS MAICOL, titular de la cédula de identidad nº 21.417.613.
• Acta de investigación penal de fecha 06-04-2013, en la que se deja constancia que los funcionarios adscritos al CICPC se trasladan hacia la urbanización la Carucieña sector 2, entre calles 15 y 17 vía pública Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarrem, Barquisimeto estado Lara, a fin de verificar lo antes expuesto y con la finalidad de practicar las primeras diligencias de investigación, reconocimiento de cadáver y tratar de ubicar evidencias de interés criminalistico.
• Inspección Técnica Nº 0540 fecha 06-04-2013, practicada en el lugar de los hechos el cual resultó ser en la urbanización la Carucieña sector 2, entre calles 15 y 17 vía pública Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarrem, Barquisimeto estado Lara, en la que se deja constancia de las condiciones del lugar.
• Montaje fotográfico del sitio del suceso y reconocimiento del cadáver encontrado en el sitio del suceso y las adyacencias del mismo donde se llevó a cabo la comisión del hecho punible.
• Acta de entrevista a las ciudadanas YOLEIDA DEL CARMEN PEREZ, NESTOR CORONADO, quienes exponen su versión de los hechos, siendo que este último señala a dos muchachos que estaban con la moto y sin decirle nada comenzaron a dispararle a su amigo y que se fue por temos a que le dispararan a el también y luego regresa con la mamá de ROS MAICOL con un grupo de muchachas al lugar donde había dejado a ROS MAICOL y éste estaba en el piso muerto.
• Acta de investigación penal levantada en fecha 09-04-2013 con el fin de recabar información conre las identificaciones de RAFA y EL KENNITO, en la que funcionarios adscritos al CICPC dejan constancia que se entrevistan con la ciudadana SUAREZ CARMEN CECILIA quien manifestó ser tía de los requeridos aportando sus identificaciones completas.
• Análisis hematológico de la evidencia suministrada, consistente en la muestra de sangre colectada al cadáver de GONZALO PEREZ ROS MAICOL, siendo positiva para el grupo sanguíneo “A”.
• Reconocimiento legal y experticia física para determinar las soluciones de continuidad en la ropa de la víctima.
• Fijación fotográfica nº 9700-127-DC-UB-374-13 y plano planta del suceso.
• Acta de defunción de fecha 06-04-2013 nº 2224253 suscrita por la Registradora Civil del hospital central Dr. Antonio maría Pineda de la Parroquia catedral, Municipio iribarren del Estado Lara, donde se deja constancia de la muerte del ciudadano GONZALO PEREZ ROS MAICOL, titular de la cédula de identidad nº 21.417.613 .
• Protocolo de Autopsia de efcha 17-04-2013 practicado al cadáver de GONZALO PEREZ ROS MAICOL, titular de la cédula de identidad nº 21.417.613
• Reconocimiento técnico de la evidencia y fijación fotográfica de fecha 17-05-2013 a un proyectil perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala calibre 9mm.
• Acta de investigación penal de fecha 27-05-2013 en la que se deja constancia de las diligencias practicadas por funcionarios del CICPC con el fin de recabar información e identificar a los ciudadanos ERISON MONTES, EL RENY, ADRIANA GONZALEZ Y JOSELIN MELENDEZ.
• Acta de entrevista a los ciudadanas MELENDEZ YOSELIN y ADRIANA GONZALEZ quienes manifiesta su versión de los hechos y señalan a EL RAFA Y EL KENNITO como las personas que comenzaron a dispararles a ROS MAICOL.
• Acta de entrevista al ciudadano MONTES ERISON quien manifiesta como ocurrieron los hechos e indica que RAFA sacó un arma de fuego y le disparó varias veces a ROS MAICOL y se fueron en una moto que manejaba EL KENNITO.
• Acta de investigación penal de fecha 27-05-2013 en la que se deja constancia de las diligencias practicadas por funcionarios del CICPC con el fin de recabar información e identificar a los ciudadanos GRANADILLO RAFAEL ANGEL y MARTINEZ GRANADILLO KEINER DAVID, quienes no presentan registro policial.
• Acta de entrevista a las ciudadanas MELENDEZ YORGELIS y KERLYS VERGARA, quienes informan su versión de los hechos y señalan a EL RAFA Y EL KENNITO como las personas que corrieron hacia donde estaba ROS MAICOL, luego escucharon unos disparos y luego se enteran que a éste le habían dado unos tiros, se devolvieron y lo vieron tirado en el suelo lleno de sangre.
• Acta de investigación penal de fecha 05-06-2013 en la que se deja constancia de las diligencias practicadas por funcionarios del CICPC con el fin de recabar información e identificar a los ciudadanos DELAGUETO y citar a PIÑERO CORDERO RENY LEONARDO conocido como EL RENY.
• Acta de entrevista al ciudadano GUTIERREZ FRANYER (DELAGUETO) quien manifiesta su versión de los hechos.
• Acta de investigación penal de fecha 06-06-2013 en la que se deja constancia de las diligencias practicadas por funcionarios del CICPC CON EL FIN DE UBICAR LAS RESIDENCIAS DE LOS CIUDADANOS GRANADILLO RAFAEL ANGEL y MARTINEZ GRANADILLO KEINER DAVID.
• orden de visita domiciliaria de fecha 17-06-2013 solicitada ante un juez de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Por último, existe presunción legal de peligro de fuga, tomando en consideración la magnitud del daño causado donde el bien jurídico protegido es la vida de un ser humano, uno de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por otra parte, la pena máxima del delito imputado excede de diez años en su límite máximo. En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 120 eiusdem.
Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, el cual tiene una presunción legal establecida en el artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, tal como quedó expresado anteriormente, estimándose llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación al artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda mantener la Medida Judicial Preventiva a la Libertad prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentran llenos los extremos de los artículos 237 y 238 ejusdem la cual deberá cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS (CEPELLA).
QUINTO Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de los ciudadanos KEINER DAVID GRANADILLO MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 22.332.782. Líbrese oficio a los Órganos de Seguridad correspondientes.
SEXTO: se acuerda copia simple de las actuaciones a la defensa.
SEPTIMO: contra este recurso procede el recurso de apelación. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria
4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Se Legaliza la aprehensión del ciudadano KEINER DAVID GRANADILLO MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 22.332.782 de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que se si bien es cierto que el mismo no fue capturado cometiendo ningún delito no es menos cierto que el mismo presentaba una Orden de Aprehensión emanada de este Tribunal de fecha 18/07/2013 a solicitud de las Fiscalía 9º del Ministerio Publico.
SEGUNDO: Se admite la precalificación dada por las Fiscalía 9 del Ministerio Público de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.
TERCERO: Se Acuerda Continuar el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal en relación al ciudadano KEINER DAVID GRANADILLO MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 22.332.782, ESTE Tribunal estima que en el presente asunto, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad.