REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-025442

SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA

Este Tribunal con ocasión a la de Revisión de Medida, a favor de su del acusado: ROBERTH JESUS CAMACHO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N º DATOS OMITIDOSen atención a la Audiencia Especial realizada por este Despacho en esta misma fecha en la cual en la cual se transcribe lo expuesto por el Médico Forense: Es el caso que en fecha 22-01-2013 se le realizo una medicatura forense a Robert Camacho, presentando para la fecha un herida en la Nuca conocida por un proyectil producida por un proyectil de Arma de Fuego, visto por un medico Neurocirujano el 18-01-2013, Dr. Roberto Matos para el momento presento Parestesia (mareos, dolor de cabeza y fuerte dolor a nivel cervical, debida a que esta fue la zona donde impacto el proyectil, se indica realizar Tomografía de Cabeza y cuello, al examen físico forense existía falta de fuerza muscular en ambos miembros superiores adormecimientos y hormigueo en ambos miembros superiores, con importante limitación para el movimiento de la cabeza debido a la presencia de cuerpo extraño (proyectil) Recomiendo uso de collarín, reposo físico, posición sentada del paciente y una nueva valoración por el Medico Neurocirujano. El 18-03-2013, nuevamente es valorado por medicatura forense donde el paciente empieza a presentar síndrome de compresión por cuerpo extraño, con adormecimiento de mano, otalgia derecho, contractura muscular intenso a nivel cervical y se mantiene las indicaciones de uso de collarín, debe tener reposo físico, para que posteriormente sea viable la extracción del proyectil y así iniciar su rehabilitación. Es todo.-
Se trae a colación el resultado los las Experticias Médica Forenses de fecha 28-12-2012, en la cual dejan constancia entre otras cosas: “ …Politraumatismos generalizados, contusión peri orbitaria ojo izquierdo, hemorragia conjuntiva ocular izquierda, herida circular en zona de nuca que pertenece al orificio de entrada de un proyectil det4nodo por arma de fuego, sin orificio de salida Múltiples escoriaciones en el lado inferior , herida pélvica, espalda, se aprecia en rayos x de columna cercival, proyectil ubicado en región vertebral cervical y base de cráneo. Refiero hormigueo, parestesias y pérdida de fuerza muscular en amos miembros superiores. Además de cefalea intensa, dolor en oído derecho y dolor abdominal. Este paciente debe ser visto por neurocirugía realizar tomografía axial computarizada de cráneo y columna cervical usar collarín philadelphia y reposo físico, realizar valoración para precisar ubicación del proyectil y si podría ser extraíble. Debe recibir antibioticoterepias y valoración por oftalmología debido a su traumatismo n ojo izquierdo debe permanecer hospitalizado debido a su lesión en región cervical y volver a esta consulta para unas segunda valoración, lesiones ocasionadas con algo contuso y por un proyectil detonado con arma de fuego de atrás hacia delante y de izquierda a derecha y que aún no sabemos las lesiones que produjo. Segundo reconocimiento. “Falta de fuerza muscular en ambos miembros superiores, adormecimiento e miembros superiores, hormigueo en miembros superiores, limitaciones para el movimiento de la cabeza”. Tercer Reconocimiento: Paciente conocido en el servicio por presentar herid por proyectil detonado por arma de fuego en cuello, sin orificio de salida. Proyectil es palpable en área sub-cutánea de cara posterior derecha de cuello… reposo medico y lograr la posibilidad de extraer proyectil
Establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de dichas medidas. En el presente caso, se observa que en fecha 25-12-2012, se efectuó audiencia de presentación, a cargo del Juez de Control 1º, quien decretó procedimiento Ordinario y medida privativa de libertad.-
Así las cosas, en fecha 25-12-2012, El Tribunal de Control le decreta medida privativa preventiva de libertad, por el Delito de delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor
En este sentido, debe expresarse que si bien en la presente causa, uno de los delitos perseguidos en la presente causa, se trata de delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, el cual tiene prevista una pena que no se subsume en la presunción legal del peligro de fuga prevista en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, este Juzgador considera que los hechos expuestos en los párrafos anteriores reflejan la necesidad de Revisar y Sustituir la Medida de Privación Preventiva de Libertad; por las razones expresadas al comienzo de este escrito, siendo condición sine qua non la adecuación de la medida, la necesidad de la medida y su proporcionalidad en sentido estricto, como a juicio de este Tribunal, ha sucedido en el presente caso. Es por ello que la reserva legal, permite al legislador en los términos que establece la propia Constitución, restringir ese Derecho fundamental a la Libertad, no solo para proteger otros derechos constitucionales que están en colisión, sino para proteger intereses colectivos de distinta naturaleza, siempre que se respete el principio de proporcionalidad, y en el presente caso la proporcionalidad existe no tanto por la pena que pudiera llegar a imponerse por este delito, sino por la actitud que ha asumido el imputado en otros procesos penales.

Aunado a lo anteriormente expuesto se encuentra el hecho de la problemática que actualmente presenta el sistema penitenciario venezolano, y a los fines de dar continuidad a los planes de trabajo hasta ahora implementados por el Poder Judicial y demás Órganos del sistema de Justicia Penal, cuyo objetivo central es el descongestionamiento de nuestras instituciones penitenciarias, garantizando así a la población penal reclusa, el ejercicio pleno y soberano de los derechos y garantías consagrados en nuestro ordenamiento jurídico.
En las actuales circunstancias y tomando en consideración lo ya expuesto, este Tribunal considera que los supuestos que privaron para decretar la medida de coerción personal a la cual se encuentra sujeto el acusado de autos, pueden ser satisfechos con medida de distinta naturaleza, por lo cual la misma debe sustituirse.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 4 , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: Con Lugar, la Revisión y Sustitución de la Medida Privativa Preventiva de Libertad por la Medida de Presentación a cada 30 días Y prohibición de Salida del País, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242, numerales 3º Y 4º del COPP, en concordancia con el Artículo 250 ejusdem, al ciudadano ROBERTH JESUS CAMACHO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N º DATOS OMITIDOS. Notifíquese a las Partes del presente auto


EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA