REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 19 de septiembre de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007979
Revisada la presente causa seguida a la penada YAJAIRA DESIREE ALVARADO ROJAS, quien fue condenada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según decisión de fecha 30/04/2012 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión. Este tribunal a fin del pronunciamiento observa:
Cursa al folio 28 y siguientes del presente asunto, contenido del Pronóstico de Conducta y Grado de Clasificación, practicado en fecha 20/05/2013, evaluada en la misma fecha 20/05/2013, donde se dejó constancia del pronóstico favorable; igualmente dejan constancia en el informe que la penada tiene un grado de clasificación en mínima.
Ahora bien, a los fines del pronunciamiento debe esta juzgadora apreciar y aplicar lo previsto en el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión que prevé: “Quienes incurran en los delitos contemplados en esta ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta (…).” Por lo que en atención a ello, aun cuando la penada cuenta con pronóstico favorable y clasificación en mínima, se concluye que es IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada YAJAIRA DESIREE ALVARADO ROJAS, ya que no ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada YAJAIRA DESIREE ALVARADO ROJAS. Líbrese los oficios a los fines de informar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia; así como notificar a la penada y demás partes. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-
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