REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 02 de septiembre de 2013
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008523

Visto el Informe de Finalización Nº 91, de fecha 28/01/2013, suscrito por la coordinadora(E) y la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, mediante el cual informa que el penado {........} titular de la Cédula de Identidad {........}, dejó de presentarse desde el día 04/06/2012. A los fines del pronunciamiento este tribunal observa:
El penado de autos, según sentencia publicada en fecha 30/11/2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos cumplir la pena de UN (01 AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. En fecha 23/02/2010, se dictó auto ejecutando la pena, donde se dejó constancia que optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En fecha 24 de febrero de 2011, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado; se le otorgó al penado {........}, titular de la Cédula de Identidad {........}, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el plazo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Ahora bien, visto el informe de Finalización Nº 91, de fecha 28/01/2013, mediante el cual informan que el penado {........}, titular de la Cédula de Identidad {........}, dejó de presentarse desde el día 04/06/2012, y de la revisión del sistema Juris 2000, se verifica que el penado presenta otro asunto, Nº KP01-P-2008-011098, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde según sentencia publicada en fecha 11/07/2012, fue condenado por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y EXTORSION.
Así las cosas, apreciado lo previsto en el artículo 500 del Código Adjetivo Penal, que prevé: “Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la por la admisión de una acusación en contra el penado o penada (Omissis).” En consecuencia, lo procedente es REVOCAR el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado en fecha 24 de febrero de 2011, al penado {........}, titular de la Cédula de Identidad {........}, librar la boleta de encarcelación por el presente asunto y actualizar el cómputo de la pena. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; SE REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado en fecha 24 de febrero de 2011, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, al penado {........}, titular de la Cédula de Identidad {........}. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Líbrese boleta de encarcelación por la presente causa. Notifíquese al penado y las partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA