REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 20 de septiembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTOPRINCIPAL: KP01-P-2010-002950
Revisado el presente asunto y a los fines del pronunciamiento respecto a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; este Tribunal observa:
El penado JUAN CARLOS HEREDIA VARGAS,; según sentencia dictada en fecha 13/08/2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, ROBO PROPIO Y USO DE CEDULA DE IDENTIDA FALSA, previsto en los artículos 455 y 457 del Código Penal y en la Ley Orgánica de Identificación.
En atención a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de abril de 2008, mediante la cual suspende la aplicación de la limitación para hacer uso de las medidas alternativas al cumplimiento de pena en estos tipos de delitos y en aplicación restrictiva a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, como es el Establecimiento o Régimen Abierto, el penado debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“(…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).”
Así las cosas, cursa del folio 91 al 94 de la segunda pieza, Informe de fecha 15/05/2013, evaluado en esa misma fecha 15/05/2013, donde se deja constancia el grado de CLASIFICACIÓN en MINIMA; concluyendo los Integrantes del Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO: “El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “FAVORABLE” para el penado Heredia Vargas Juan Carlos, en virtud de presentar: Moderado nivel de autocrítica. Disposición al cambio. Luce movilizado por la experiencia. Proyecto de vida semi-estructural.” De la revisión del sistema juris 2000, se verifica que el penado no ha cometido delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, y no se le ha revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto no se le ha otorgado.
Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal; debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece;
“(…). En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado lo procedente es ACORDAR al penado JUAN CARLOS HEREDIA VARGAS, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.-Debe consignar oferta de trabajo y constancia de residencia con carácter de urgencia. 2.- Debe mantenerse activo laboralmente. 3.- Debe realizar cursos y talleres de formación. 4.- Debe cumplir con la labor comunitaria. 5.- Debe asistir a talleres de prevención del delito y a la ONA, a fin de ser evaluado por hábitos de consumo. 6.-Debe evitar agruparse con pares negativos. 7.- Debe permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 8.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 9.- Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 el día LUNES 23/09/2013, a fin de imponerlo de la presente resolución. 10.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 471 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado JUAN CARLOS HEREDIA VARGAS, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Debe consignar oferta de trabajo y constancia de residencia con carácter de urgencia. 2.- Debe mantenerse activo laboralmente. 3.- Debe realizar cursos y talleres de formación. 4.- Debe cumplir con la labor comunitaria. 5.- Debe asistir a talleres de prevención del delito y a la ONA, a fin de ser evaluado por hábitos de consumo. 6.-Debe evitar agruparse con pares negativos. 7.- Debe permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 8.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 9.- Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 el día LUNES 23/09/2013, a fin de imponerlo de la presente resolución. 10.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. Remítase copia certificada a la Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos (Guanare); a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Nilda Lucrecia Hernández”; a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a las partes, anexar copia certificada de la presente decisión. Líbrese la Boleta de traslado. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,
RCV. -
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