REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 13 de Septiembre del 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2009-001440
NEGATIVA DE CONFINAMIENTO
Revisado el presente Asunto en relación a ORLANDO RAFAEL CRESPO DIAZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Cursa en el Asunto, el Computo de la Pena donde se refleja que el referido ciudadano fue Condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUYPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica contra el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, pudiendo Optar a la Gracia de Confinamiento, a partir del 15-09-2013, por tener cumplido las ¾ partes de la Pena, es decir a los Tres (03) Años y Seis (06) Meses.-
Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:
"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya CUMPLIDO LAS TRES CUARTAS PARTES de su condena y OBSERVANDO CONDUCTA EJEMPLAR. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-
Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, a los Tribunales de Ejecución, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.
Establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al Reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en Ascendientes, Descendientes, Cónyuge o Hermanos, ni a los que hubieren obrado con Premeditación, Ensañamiento o Alevosía, o con Fines de Lucro"...
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VERIFICACION DE LOS REQUISITOS
Consta la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual indica que el penado NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES distinto al presente asunto.
Cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA EJEMPLAR del Penado emanado del Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), Edo. Lara.
Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el Penado, presenta otro asunto ante el Tribunal en funciones de Control Nº 1, signado bajo el Nº KP01-P-2008-011810 en la cual se le libró Orden de Captura.
MOTIVACION DEL FALLO
(Razones de Hecho y de Derecho)
Encontrándose este Juzgador facultado para emitir pronunciamiento, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras presenta Asunto ante el Tribunal en funciones de Control Nº 1, signado bajo el Nº KP01-P-2008-011810 en la cual se le libró Orden de Captura, siendo en este caso IMPROCEDENTE el Otorgamiento del Beneficio correspondiente por ser de Imposible Cumplimiento, ya que deberá solventar su situación Jurídica ante el referido Tribunal, por cuanto encontrándose con una Limitante como lo es presentar Orden de Aprehensión y de ser decretada alguna Medida restrictiva de sus derechos, en caso que así fuere, No podría dar cumplimiento a una serie de condiciones al ser beneficiado con la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Confinamiento, ya que la condición Sine Qua Nom en razón de este beneficio es pernotar en el lugar destinado para tal fin, por lo que al presentar Orden de Aprehensión, se encuentra limitado su Derecho de Libre Tránsito y en consecuencia a ello, lo imposibilita a cumplir dicha condición; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE el Otorgamiento de una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a ORLANDO RAFAEL CRESPO DIAZ, en relación al beneficio de CONFINAMIENTO, en virtud que el penado se encuentra con una Orden de Captura ante otro Juzgado, en el Tribunal en funciones de Control Nº 1, signado bajo el Nº KP01-P-2008-011810.
Notifíquese al Tribunal en funciones de Control Nº 1, signado bajo el Nº KP01-P-2008-011810, al Fiscal 13 del Ministerio Público; a la Defensa; al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Santa Ana; Impóngase al penado de la presente resolución, entregándosele de Copia Certificada
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
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