REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007032

REDENCIÓN POR TRABAJO (497 C.O.P.P.)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa relacionada con el penado MENDOZA PEÑA BLAS ANTONIO, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:

TRABAJO

VENTAS DE EMPANADAS Y CAFE En el Centro Penitenciario Sargento David Viloria desde el 25/02/2009 hasta el 24/01/2013, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: TRES (03) AÑOS DIEZ(10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CATORCE (14)DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.
INSTRUCTOR DEPORTIVO EN LA ESPECIALIDAD DE FUTBOL DE SALON Y BALONCESTO, En el Internado Judicial de Yaracuy desde el 05/02/2013 hasta el 28/08/2013, cumpliendo con un horario de Seis (06) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: SEIS (06) MESES, VEINTITRES (23)DIAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: TRES (03) MESES, ONCE (11)DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.




DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado MENDOZA PEÑA BLAS ANTONIO, por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26)DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ


ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA
LA SECRETARIA