REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020714
REDENCIÓN POR TRABAJO (508 C.O.P.P.)
Recibida Acta de Redención del Instituto Nacional de orientación Femenina con ocasión al operativo realizado por la Ministra del Poder popular para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, acordado por los órganos de Administración de Justicia y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en ese sentido este Tribunal pasa emitir pronunciamiento y procede a Revisar el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa relacionada con la penada ROSAURA PÉREZ, a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
La mencionada penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró
TRABAJO
TALLER SANTA EUFRASIA En el Instituto Nacional de Orientación Femenina desde el 07/03/2012 hasta el 28/07/2013, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, con las siguientes faltas: 30-04-2012; 02,03,04,07,08,09,10,11 y 14-05-2012; 17,18,19 y 20-07-2012; 20-08-2012; 04,05 y 06-09-2012; 18,19,20,21,22 y 25-03-2013; 17-04-2013; 01,02,11,12,16,17,18 y 19-07-2013, que representa como tiempo a redimir de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28)DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado ROSAURA PEREZ, por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28)DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ
ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA
LA SECRETARIA
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