REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005280

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA MEDIANTE FÓRMULA ALTERNATIVA: LIBERTAD CONDICIONAL

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en relación al penado JOSÉ ARMANDO PARRA VELAZCO, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano JOSÉ ARMANDO PARRA VELAZCO, fue Sentenciado en la presente causa a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, en cuya última reforma efectuada en fecha 20-06-2008 (por Redención de pena) se dejó constancia le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de 04 AÑOS, 11 MESES, 13 DÍAS Y 12 HORAS DE PRISIÓN, teniendo fecha de EXTINCIÓN el 03-06-2013.
En fecha 20-06-2008, en virtud del Pronóstico de Conducta favorable y del cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
En fecha 13-04-2012, por razones de progresividad de la penada, este Tribunal le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso de pena que le restaba por cumplir (hasta el 03-06-2013), imponiéndose las siguientes condiciones:
 Comparecer al Tribunal el Jueves 26-04-2012 en horario de 8: 30 a.m. a 12 m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
 Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado Táchira, a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
 Prohibición de portar arma de cualquier tipo.
 Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas debiéndose realizar cada Tres (03) Meses Experticias Toxicológicas, y de abusar de las bebidas alcohólicas.
 No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
 Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares
 Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.

En fecha 11-10-2012 se recibió Informe Conductual Inicial procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Táchira, mediante el cual indica que el penado de marras mantiene su residencia en la jurisdicción de ese Estado, con su grupo familiar secundario, y labora como Ayudante Artesanal independiente según Constancia de Trabajo avalada por el Consejo Comunal de la Zona; y ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, y obedecido las orientaciones dadas pro el Delegado de Prueba.
En fecha 03-06-2013 se recibió Informe Conductual procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Táchira, mediante el cual indica que el penado de marras mantiene su lugar de residencia y convive con su núcleo familiar secundario; labora como Conductor Independiente en un vehículo Camión de su propiedad destinado a trasladar bloques y materiales de construcción; ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, y obedecido las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, ha asistido a la Dirección General de Prevención del Delito, se efectuó Experticia Toxicológica con resultado negativo para el consumo de Marihuana y Cocaina, recibe tratamiento y orientación en la Unidad Técnica por el Psicólogo adscrito a esa dependencia.
De forma anexa al Informe fueron remitidas: CONSTANCIAS DE ASISTENCIA a orientación en la Dirección de Prevención del Delito; EXAMENES DE LABORATORIO que arroja resultado negativo para el consumo de Marihuana y Cocaina; e INFORME PSICOLÓGICO en el que se concluye que el ciudadano JOSE ARMANDO PARRA VELASCO, posee criterio ajustado a la realidad, equilibrio entre tendencias de introversión y extroversión con control de sí mismo y buen uso de la reflexión con disposición de enfrentar el mundo y defenderse de las presiones ambientales, no se observaron rasgos de prisionización.
En fecha 02-09-2013 se recibió en este Tribunal INFORME DE FINALIZACIÓN, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Táchira, relacionado con el penado JOSÉ ARMANDO PARA VELAZCO, en el cual se dejó constancia que el referido penado mantiene su lugar de residencia y convive con su núcleo familiar secundario; labora como Conductor Independiente en un vehículo Camión de su propiedad destinado a trasladar bloques y materiales de construcción; ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, y obedecido las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, ha asistido a la Dirección General de Prevención del Delito, se efectuó Experticia Toxicológica con resultado negativo para el consumo de Marihuana y Cocaina, recibe tratamiento y orientación en la Unidad Técnica por el Psicólogo adscrito a esa dependencia; demostró conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientación dadas por el Delegado de Prueba, mantuvo buen comportamiento, respetuoso ante las figuras de autoridad, culminó el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión mínima.

De esta manera se puede observar que el penado cumplió con las condiciones bajo las cuales le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, por el tiempo que le faltaba por cumplir de pena, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, del ciudadano JOSÉ ARMANDO PARRA VELAZCO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Táchira y al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en la causa SL21-C-2008-95 a los fines de informarle de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA