REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Septiembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2010-001605
AUTO CESACION MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 18-01-2012, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso que le falta por cumplir que es diez (10) meses y ocho (08) días, por REGLAS DE CONDUCTA que son: a.- debe residir en un lugar determinado y cualquier cambio debe notificarlo al tribunal b.- no incurrir en otro hecho delictivo c.- no debe portar arma de fuego facsímile o similares. d.- debe iniciar sus estudios o permanecer en un trabajo estable y consignar las constancias cada tres meses ante el tribunal, y LIBERTAD ASISTIDA en el equipo multidisciplinario con la licenciada GLADYS DAVILA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, consta en el asunto a los folio 16 al 19 (pieza Nº 2) del asunto oficios y constancias emitidas por el Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescente, donde indica que la joven culmino con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, recibiendo talleres conductuales y terapéuticos, por lo que cumplió los objetivos de las medidas.
En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consta a los folios 22 al 26 constancias de trabajo informal del referida adolescente, emitida por el Consejo Comunal Los Pozones, cumpliendo así con una de las obligaciones impuestas en relación a las demás obligaciones no consta su incumplimiento.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia los Jóvenes sancionados.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor de joven (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA