REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Septiembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2011-000806
AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Según auto de ejecución de fecha 24-01-2012 se ordena al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se sanciona a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA AMBAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, A CUMPLIR DE FORMA SIMULTANEA, previstas en los artículos 624 y 626 de la LOPNNA, y de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Las reglas de conductas son las siguientes: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego ni armas blancas, c) Continuar con su proceso educativo y/o trabajando, d) Consignar constancia de estudios y/o trabajo cada tres (03) meses, e) Asistir a un Centro de rehabilitación a los fines de que reciba charlas de orientación en relación al consumo de Drogas. F) Prohibición de consumir drogas ni ninguna otra sustancias, g) No incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo, ambas de cumplimiento en forma simultánea, previstas en el artículo 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso antes indicado. Luego de revisar el presente asunto, se pudo evidenciar que el joven ha consignado constancias que demuestran que se ha mantenido en un trabajo estable, tal como consta al folio 131 del asunto, del mismo modo no se tiene conocimiento del incumplimiento del resto de las obligaciones. En relación a la LIBERTAD ASISTIDA, se deja constancia de que riela al folio 132, oficio proveniente de Prevención del Delito, donde informan a este Tribunal que el referido sancionado culminó los talleres Socio Educativos
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia el Joven sancionado.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA