REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2013


ASUNTO: KP01-D-2013-000259


CORRECCION Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO


Quien suscribe Abg. TABANIS BASTIDAS, en mi condición de Juez de Ejecución, en este acto procede actualizar el CÓMPUTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del COPP, por remisión expresa del artículo 535 de la LOPNNA. Certifica que la sentencia sancionatoria al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos nº 6 numerales 1, 2 ,3 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 277del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y lo sanciona con la medida de, PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo el joven, se observa que se encuentra detenido desde el 07-03-2013 que hasta la fecha han transcurrido SEIS (6) Meses y DOCE (12) días, le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y (18) DIAS. Remítase el presente cómputo al Director del Centro de reclusión, Notifíquese



LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS

LA SECRETARIA

ABG.ANYIE SIRA