REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 Septiembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2009-001031
AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION
DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 01 de Febrero de 2011 del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), se le sanciono con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 620 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR ; previsto y sancionado en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6, ordinales 1,2,3,8 y 12 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y Secuestro en Medio de Transporte previsto y sancionado en la Ley contra El Secuestro y la Extorsión.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día ¬09-11-2010, fecha en la cual fue impuesto el joven de la sanción, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir era LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, siendo prescriptible la misma por el lapso de UN (01) Y SEIS (06) MESES, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 09-05-2012. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción de y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, a favor del joven : (IDENTIDAD OMITIDA), se le sanciono con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 620 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quien fue sancionado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6, ordinales 1,2,3,8 y 12 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y Secuestro en Medio de Transporte previsto y sancionado en la Ley contra El Secuestro y la Extorsión. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA