REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2010-000249

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
SEMILIBERTAD, REGLAS DE CONDUCTA
POR PRESCRIPCION

En fecha 02 de Febrero del 2011, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de el Jóven: (IDENTIDAD OMITIDA); a quien se le declaró la Responsabilidad Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTAS Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los artículos 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal Venezolano y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se sancionan a cumplir con las medidas de SEMI LIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de Un (01) año. Conforme al artículo 620 literales "b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

¨ Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 13-05-2010, fecha en la cual quedo firme la sentencia, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran SEMI-LIBERTAD, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año, siendo prescriptible la misma por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, que la misma prescribió el 13-11-2011. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA LA CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de SEMI-LIBERTAD y REGLAS DE CONDUCTA, a favor del joven. (IDENTIDAD OMITIDA); a quien se le declaró la Responsabilidad Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTAS Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los artículos 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal Venezolano y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se sancionan a cumplir con las medidas de SEMI LIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de Un (01) año. Conforme al artículo 620 literales "b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA