REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 04 de Septiembre de 2013


ASUNTO: KP01-D-2009-000718


AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA

I

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE SANCIONADO
(IDENTIDAD OMITIDA). Sancionado por el delito de.- HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 DEL Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente

II
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 647, LITERAL “F” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.


En el día de hoy siendo las 11:30a.m., se constituye en la sala de audiencia ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria, Abg. Mauris Rojas Sequera y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Revisión. En este acto, se deja constancia de la presencia de las personas identificadas ut supra. La Jueza procede a abocarse al conocimiento de la causa y da inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “la defensa pública, en esta ocasión solicita la sustitución d la privación por una s reglas de conducta, en virtud de que durante el cumplimiento e la sanción ha mostrado un comportamiento favorable y ha participado en cursos, pintura, panadería, primeros auxilios, entre otros. Participa en actividades deportivas. Se presenta como un líder positivo dentro de la población. Tiene una actitud de respeto y de colaboración. Ha cumplido con las metas fijadas en el plan individual. Tiene apoyo familiar. Es tranquilo, acata las normas, proyecto de vida. Considero que llena los requisitos para optar a un beneficio”. Es todo. Se le concede la palabra a su defendido, quien expuso: “yo solo quiero agradecer ante a usted que me ha ayudado desde el principio, sobre los estudios. Luego seguid en el sector con el curso de panadería, donde recibí mucho apoyo del director y del equipo multidisciplinario que siempre me han tomado en cuenta,. Quisiera que estuviera la doctora María Irene Fernández, que me ha ayudado todo este tiempo. Si esta en sus manos, solicito la oportunidad de salir a la calle para trabajar y seguir mis estudios. Mi proyecto de vida es vivir apartado, tener un trabajo. Ya tengo 210 años y quisiera formalizarme con alguien. Quiero apartarme del entorno en el que estuve, del barrio”. Es todo. En este acto, se deja constancia de que se cede la palabra a los miembros del Equipo Multidisciplinario, sin la presencia de los jóvenes sancionados. Se deja constancia que en este acto, la jueza procede a tomar juramento a los miembros del equipo interdisciplinario y los mismos exponen, cada uno por separado. Psicóloga: “a nivel psicológico, desde el punto de vista de su personalidad, es bastante estable, es una persona bastante colaboradora, a acatado las normas, ha cumplido con su plan. En mi última evaluación me salió bastante bien. Tiene un buen control de las emociones, por lo cual es un índice favorable. Esta orientado en todos los sentidos, tiempo, persona, lugar. No presenta ninguna novedad. Tuvo un problema hace poco, pero se resolvió. Puedo decir que esta bastante capacitado para reinsertarse. A preguntas de la fiscalía, responde: “el problema con el compañero, le dijo que no quería tener problemas y que quería estar tranquilo. Dijo que nunca había tenido problemas”. Es todo. Terapeuta: “Manuel es un adolescente que llega por un delito grave y con ellos uno siempre esta más atento. Al principio se evadió del centro y se entregó voluntariamente. A raíz de eso, lo abordamos y el adolescente ha respondido por voluntad propia. Esta en el sector donde están los más trabajadores. Ha mantenido los gestos, no se le ven gestos negativos como otros, tiene buen léxico. Culminó su bachillerato. Ha participado en todos los cursos. Se ha mantenido activo, siempre en uno o dos cursos. Ha sido uno de los motores de la panadería. Sabe hacer todos los panes y aparte de eso, se ha mostrado como un líder para los demás adolescentes. Nunca ha tenido un acta negativa en el centro, a pesar de haber tenido roces con adolescente problemáticos. Considero que ese joven ha madurado. El delito es grave, pero considero que si va a la calle se irá a otra zona, mas tranquilo, donde pueda hacer su ambiente. Ha cumplido las metas pautadas en el plan individual. En cuanto a la reinserción social me aventuro a decir que es un buen pronóstico, así lo ha demostrado en estos tres años. Es maduro, sabe lo que debe y no debe hacer. Es posible que haya consumido drogas, porque en el centro es difícil ese control, sin embargo, nunca le he visto características”. Es todo. Trabajadora Social: “la madre la cité el jueves y me manifestó su deseo de apoyarlo. Piensa mudarse a Colombia para que él salga del entorno donde vivió. En cuanto al trabajo, manifestó que quiere solicitar un préstamo para trabajar. Tiene un hermano en Caracas que es comerciante y que le brinda mucho apoyo. Le veo que ha madurado muchísimo. Se le ven los sentimientos de ayudar a su mamá. Tiene una novia y dice que quiere formalizar su vida con ella. Quiere tener un hijo. Pienso que ha alcanzado totalmente las metas del plan individual”. Abogada: “de verdad que me parece que es un muchacho tranquilo, colaborador, respetuoso, no es un muchacho que se mete en problemas. En cuanto a las actas negativas, mientras mi tiempo laborado, nunca me ha correspondido levantar un acta negativa. Es un líder negativo. Esta en vocería. Ahorita esta en uno de los sectores de mayor”. Es todo. Finalmente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “una vez escuchado al equipo, el Ministerio Público, no se opone al cambio de la sanción, sin embargo deja al Tribunal lo que considere pertinente”. Es todo. DECISIÓN: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Este Tribunal acuerda la sustitución de la medida privativa de libertad y observa que el joven ha cumplido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, faltándoles por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, y considerando de la revisión de las actuaciones que los jóvenes presenta informes de conducta favorables y una buena progresividad en el centro y vista la opinión favorable por parte de la vindicta pública, este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es sustituir la medida privativa por no privativa de libertad, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las actividades de los adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647, literal “f”. Por tanto, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad e impone al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, estas últimas consistentes en: 1.-Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.-Trabajar y estudiar y presentar constancia ante el tribunal; la primera de ellos en un lapso no mayor a quince (15) días. 3.-No incurrir en otro hecho delictivo. 4.-No portar arma de fuego. 5.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Presentar examen toxicológico, dentro de dos (02) meses. 6.- No portar armas. 7.-No permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:00m.



III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

PRIMERO: El joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artìculo 406 DEL Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sancionado con medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) años y CUATRO (04) meses, conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien realizando el cómputo correspondiente se observa que ha cumplido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, faltándoles por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS.-
Revisadas las actuaciones consta Plan Individual donde indican los factores que incidieron en su conducta disfuncional con unas metas a cumplir a corto a mediano y a largo plazo, consta informe de progresividad y conductual, donde indica que el joven ha realizado diversos cursos, ha sido evaluado en la parte familiar, área psicológica y social con un pronostico favorable de conducta y reinserción.
SEGUNDO: Este Tribunal tomando en cuenta el precepto Constitucional previsto en su artículo 49, numeral 3, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier fase del proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…” La Convención sobre los Derechos del Niño, determina esta garantía en el artículo 12, en su numeral 2, que consagra: “2.- Con tal fin, se dará en particular al niño, oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la Ley nacional.” En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece como una garantía el derecho a opinar y a ser oído, específicamente en su artículo 80, literal “a”, cuando dice: “expresar libremente su opinión en que tengan interés”. Evidentemente, en un proceso en que se le instruya existe el “interés” de ser oído. La opinión y la información que suministre el adolescente es realmente fundamental, de conformidad a lo previsto en el artículo 13 de la Ley especial.
TERCERO: Quien Juzga como garante del debido proceso y respetuosa de los derechos y libertades fundamentales, en aplicación de las normas del derecho sustantivo y adjetivo, teniendo como norma fundamental las disposiciones previstas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y basada en su interpretación, así como de las normas que rigen el Ordenamiento Jurídico Venezolano, en aras de garantizar los derechos de las partes en el proceso Penal, sobre todo de la obligación que tiene el Tribunal de Ejecución de controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los literales “a” y “e” del artículo 647ibidem,este Tribunal procedió, a convocar a la celebración de una Audiencia Oral y Privada a los fines de ejercer la facultad de REVISIÒN DE MEDIDA SANCIONATORIA, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 literales “a” , “b” y “e” de la Ley Especial a los fines de verificar que se cumplan los objetivos que la Ley le asigna a la sanción que es primordialmente educativa, finalidad esta que se alcanzaría mediante el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social de acuerdo a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Especial, y también se busca que este no reincida en la comisión de algún hecho punible.
CUARTO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes, considera que la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta a los Jóvenes ha cumplido con los objetivos trazados en su plan individual logrando en los adolescentes el vencimiento de las carencias detectadas al momento de la realización de dicho informe por lo tanto en pro de coadyuvar al desarrollo de ambos l adolescentes es necesario el cambio o sustitución de la sanción por medidas sancionatorias no privativas de libertad con la finalidad de afianzar los valores de solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la comunidad mediante su esfuerzo. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos. El articulo 647 literal “e” de la LOPNNA, establece “ revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente” por lo que se acuerda sustituir la medida de privación de libertad, por considerar que no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta en su momento por ser contraria al proceso y desarrollo del adolescente, se procede a imponer REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, consistentes en: : 1.- residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- trabajar o estudiar y presentar constancia ante el tribunal. 3.- no incurrir en otro hecho delictivo. 4.- no portar arma de fuego. 5.- no consumir drogas. 6.- No permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m .
Se le advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad.
VI
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: SUSTITUYE la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 647 literal “ e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA)por la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS. Se le informó al joven que el incumplimiento de estas medidas acarrea la revocación por Privativa de libertad. Las partes quedaron notificadas.-
De esta forma ésta Juzgadora da cumplimiento a lo previsto en el Artículo173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Aparte Único del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABOG. TABANIS BASTIDAS
LA SECRETARIA

ABG. ANGYE SIRA