REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 04 de Septiembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2012-000017
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso DOS (02) meses, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA). Se deja constancia que de la Revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que el adolescente se encuentra Privado de Libertad en el asunto D-2012-1 perteneciente al Tribunal de Juicio adolescente, mediante la cual se les sancionó con la REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, prevista en los artículos previstas en los artículos 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA.-
Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad, por el asunto KPO1-D-2012-000001, observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuesta en este asunto, en este acto se le realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) meses.
DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de imposición de sanción, de conformidad con el articulo 541 (derecho a ser informado) y 542 (derecho a ser oído) de la L.O.P.N.N.A., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, Abg. Mauris Rojas Sequera y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de los señalados ut supra, dejando constancia de que luego de verificar el Sistema Informático Juris 2000, se verificó que el mencionado se encuentra privado de libertad en el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”. Acto seguido, se cede la palabra al sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “solicito la conversión de la sanción”. Es todo. Se le concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por el sancionado”. Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa en virtud de que el adolescente se encuentra privado preventivamente de libertad, en una causa con el Tribunal de Juicio Nº 1, de la sección penal ordinaria, por tanto, esta defensa técnica, solicita que la sanción no privativa de libertad sean convertidas en UN (01) mes de privación de libertad, a los fines de darle celeridad del proceso y por cuanto esta sanción sería de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido”. Es todo. DECISIÓN: Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución de la sección de responsabilidad penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se acuerda al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a solicitud de la defensa la conversión de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de DOS (02) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD. Quedan los presentes debidamente notificados. Oficiar al Tribunal de Juicio, bajo el Nº de asunto KP01-D-2012-1, sobre la presente decisión, la cual será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Líbrese boleta privativa de libertad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE al joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue sancionado por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de droga y sancionado en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) meses, la cual cumplirá de manera simultanea con la Privación de Libertad que cumple en el asunto KPO1-D-2012-00001, Tribunal de Juicio Adolescente, se encuentra en el Centro Socio Educativo y vence el 28-10-2013. Notifíquese. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA