REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 09 de Septiembre de 2013
ASUNTO: KV01-P-2010-00030
Asunto Principal: KV01-P-2008-000841
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 20-09-2011, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso SEIS (06) MESES, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA), mediante la cual se les sancionó con la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año Y SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de seis (06) meses, prevista en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA.
Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad, por el asunto KPO1-D-2011-00587 y KPO1-D-2012-00311, observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuesta en este asunto, en este acto se le realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de SEIS (06) meses.
. De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal a la presente fecha se encuentra vencida.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, efectiva a partir de la presente fecha, solo por este asunto el mismo queda detenido por el KPO1-D-2011-00587 y KPO1-D-2012-00311. Líbrese boleta al CEPELLO. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA