REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001002

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones en el presente asunto se evidencia que en fecha 28 de Junio de 2013, se celebró audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en dicha audiencia este Tribunal visto la forma en que se presentaron los hechos, se acuerda: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano aprehendido GREGORIO RAMON RAGA GARCIA, Titular de la Cedula de identidad Nº V-INDOCUMENTADO, esto de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acoge la precalificación fiscal por el delito de: HURTO AGRAVADO CON DESTREZA previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4 del Código Penal, en virtud de no acogerse a las medidas alternativas de la prosecución al proceso previstas en este procedimiento; este Juzgado le impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse CADA VEZ QUE EL TRIBUNAL LO REQUIERA, por lo anteriormente esgrimido la presente causa esta sujeta a la presentación del respectivo acto conclusivo en consecuencia el lapso de investigación es el previsto en la norma adjetiva contenida en el articulo 363 ejusdem, un período de sesenta (60) días; lapso que vencía el 27 de Agosto del 2013.

Verifica entonces el Tribunal que hasta la fecha de celebración de la audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente transcurrieron los sesenta (60) días establecidos en el articulo 363, como plazo para presentar acto conclusivo, y en razón de no haberlo hecho, de omitir la presentación del respectivo acto conclusivo y que ha transcurrido, como ya se dijo, tiempo legal a tales fines, en consecuencia este juzgador considera que lo ajustado a derecho es decretar el Archivo Judicial de las Actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado lo anterior, SE ORDENA cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al imputado de la presente causa así como la condición de Imputado de: CARLOS MANUEL PINTO RODRÍGUEZ, cedula de identidad Nº V-20.075.296, nacido el 28/08/1989, natural de Carora Estado Lara, 20 años de edad, hijo de Omaira Rodríguez y Joaquín José Pinto, ocupación Alfarero, grado de instrucción 3er grado, residenciado en Canta Claro, Calle 7 con Calle 8, casa S/N, a una cuadra de la bodega, Carora estado Lara., en la presente causa la cual se sigue por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4 del Código Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: El Archivo Judicial de las Actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al imputado de la presente causa así como la condición de imputado del ciudadano GREGORIO RAMON RAGA GARCIA, Titular de la Cedula de identidad Nº V-INDOCUMENTADO, muestra copia de la Acta de nacimiento No. 193, suscrito por la DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL, PARROQUIA EL DIVIDIVE MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO TRUJILLO donde señala que nació el 28-03-1970; hijo de Eloy Raga y Aura García. Dirección: Cerro Pelón, sector tino carrasco. Casa s/n. Punto de referencia: a 100 metros de la bodega de Alberto. Vía Lara Zulia donde esta el puente del distribuidor. Carora, Estado Lara, la cual se sigue por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 364 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al imputado, a su Defensa Técnica y a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, de la presente decisión. Es todo, se leyó, Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los 11 días del mes de Septiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA