REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 02 de septiembre de 2013
202º y 153º
Quien suscribe, Abg. Juan Carlos Torrealba Escalona, JUEZ DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, hace constar que en fechas 29 de agosto de 2013 y 30 de agosto de 2013, con ocasión de participar ESTE JUZGADO en el especialísimo PLAN DE HUMANIZACION CARCELARIA, denominado PLAN CAYAPA JUDICIAL 2013, menester es acotar que el asunto que nos ocupa, KP11-P-2012-002086, donde resalta como imputado el ciudadano XAVIER EDUARDO DI DOMENICO, cedulado 20.434.838, el expediente, previa autorización de PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, y a traves de la Coordinación Judicial de tal circuito judicial penal, extensión Carora, fue llevado por el propio Juzgador hasta el INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY, con sede en la ciudad de SAN FELIPE, a objeto de efectuar en el mismo AUDIENCIA PRELIMINAR al ciudadano imputado, toda vez de la multiplicidad de diferimientos que tiene la causa POR NO HABERSE PODIDO LLEVAR A CABO EL TRASLADO DEL IMPUTADO A LA SEDE DEL TRIBUNAL en carora, siendo que todo ello, tal como se indico ut supra, fue efectuado, previa autorización de la superioridad rectora del honorable circuito.
En fechas 29 y 30 de agosto hogaño, el imputado de autos ciudadano XAVIER EDUARDO DI DOMENICO, fue entrevistado por el juez de la causa, en el marco del PLAN DE HUMANIZACION CARCELARIA, denominado PLAN CAYAPA JUDICIAL 2013, y dados los reiterados fallidos intentos de traslado del mismo hasta la sede tribunalicia a fin de llevar a cabo la audiencia preliminar, requiere en primer termino, la exoneración de la defensa privada y designación de defensa publica, y en segundo punto, requirió la posibilidad de ser llevada a cabo la preliminar mencionada, la cual seria adelantada para cualquiera de esas dos fechas a los fines pertinentes, por lo que inmediatamente, se le recibe la petición de acceder a la defensa publica, el juzgador de la causa en efecto, entabla conversación con la defensa publica habilitada para ello, siendo atendido el imputado por la Dra. Perla Torrelles, como ya se dijo, habilitada para actuar dado el plan contingente, siendo que posteriormente el juzgador se apersona a hablar con la representación fiscal, siendo atendido por el honorable colega de apellido Azuaje, quien fungía como coordinador de la tolda fiscal en el especialísimo plan ( coordinador de derechos fundamentales), y quien manifiesta al sentenciador la imposibilidad por parte del ministerio publico de llevar a cabo el acto intermedio del ciudadano imputado, toda vez que, argumenta el representante fiscal, mismo que tiene condición de fiscal nacional, el principio de territorialidad se lo impedía, y que según criterio manejado por el ministerio publico, el juez tampoco puede hacer preliminar fuera de su territorio pues ello contraviene el principio ut supra mencionado, pero que en todo caso si podía actuar y suscribir acta si el imputado fuere a admitir los hechos, lo que, a criterio de quien realiza esta acta, es contradictorio, pues si el juzgador puede ser competente para efectuar una admisión de hechos o una revisión de medidas, pues tambien lo debe ser para efectuar una audiencia preliminar y descongestionar la vía procesal para el imputado, cuyo asunto se mantiene paralizado sin poder obtener hasta ahora una respuesta que le permita continuar con el desarrollo de la causa.
Menester para el sentenciador dejar claro que el tema en cuestion fue tratado directamente por el juez de la causa, por el representante fiscal y por el equipo ministerial del Ministerio para el poder popular de Servicios Penitenciarios, encabezado entonces por la Vice Ministra del despacho ejecutivo, quien realizo todo lo pertinente para lograr el acto intermedio en pro del beneficio de a celeridad procesal para el imputado afectado por la no celebración del acto de 309 del COPP, pero no encontrando formula de solución, toda vez la postura asumida por el coordinador de derechos fundamentales, dr. Azuaje, quien en todo momento advirtió que obedecía ordenes de superioridad y que la única manera de realizar acto alguno, era siempre que el imputado asumiera los hechos, pues del resto, según su apreciación no habría territorialidad posible a aplicar y eso haría el acto nulo, siendo que por ello emerge la ponderación de quien juzga al colegir: Como es que el juez y el fiscal si son competentes para levantar acta en caso de admisión de hechos, pero no lo son si se trata de dar continuidad al proceso penal con la realización del acto intermedio?.
En apreciación de quien juzga y emite esta acta, el plan de emergencia carcelaria, abordado de manera valiente y digna por el equipo ministerial con la Dra. Maria Iris Varela a la cabeza, con un poder judicial comprometido en dar respuesta positiva a la población penal, es un plan que permite de manera constitucional, NO SACRIFICAR LA JUSTICIA POR FORMALIDADES NO ESENCIALES, pues lo que persigue el gobierno de calle, el gobierno de pueblo, es precisamente, dar respuesta a sus justiciables, por lo que en consecuencia, debe, lamentablemente, concluir que el acto preliminar que debió haberse llevado a cabo en este asunto al ciudadano XAVIER EDUARDO DI DOMENICO, en el marco del PLAN DE HUMANIZACION CARCELARIA, denominado PLAN CAYAPA JUDICIAL 2013, asunto KP11-P-2012-002086, no pudo llevarse a cabo dada la radical posición asumida por la representación fiscal y asi se deja constancia de ello.
En virtud de lo anterior, este juzgador ordena OFICIAR A LA FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO LARA a fin de participarle la novedad antes descrita, resaltándole el motivo por el cual no se llevo a cabo el acto intermedio; asimismo se ordena oficiar y participar la novedad de la no realización del acto preliminar, con los motivos que lo impidieron, a la presidencia del circuito judicial penal del estado Lara; de la misma manera se ordena oficiar y participar la novedad de la no realización del acto preliminar, con los motivos que lo impidieron al Ministerio para el Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, destacándole al anterior y a la presidencia del circuito penal larense, que coadyuven en todo cuanto sea posible para lograr efectivamente el traslado del imputado XAVIER EDUARDO DI DOMENICO, cedulado 20.434.838, para la audiencia preliminar en el caso que nos ocupa para el dia 10 de septiembre de 2013, a las 10:00 am. Ofíciese a la direccion del INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY, sobre la obligatoriedad de efectuar e traslado del imputado para el acto intermedio ya antes señalado.
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
JUEZ DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.