REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 17 de septiembre de 2013
203º, 154º y 14º

ASUNTO: KP11-D-2012-000074

JUEZA: ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
SECRETARIA: ABG. YASIRA BARAZARTE


AUTO FUNDADO DE PLAZO PRUDENCIAL.

I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE IMPUTADO:

Ciudadano: se omite su identidad ( no la porta extraviada por accidente), de 16 años de edad, Soltero, nacido en fecha 11-11-1995, natural de Carora, Estado Lara, hijo de Francisco Rodríguez y Zoraida Álvarez, 6to grado de Instrucción, ocupación u oficio: indefinido, residenciado en Calle 5 entre Calles 2 y 4, Casa S/Nº (cree es 32) , Carora, Estado Lara. Teléfono: 0426-1304471. No Indica. Según Sistema Juris no presenta asuntos en trámites ante este Circuito Judicial Penal.
II
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para la realización de la audiencia de conformidad con el artículo 295 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, solicitada por la Defensora Pública: en la causa que se sigue al Adolescente: se omite su identidad, se constituye el Tribunal de Control Nº 1, a cargo de la Jueza Abg. Milagro López Pereira, la Secretaria Abg. Yasira Barazarte y el Alguacil Ovelio Riera, estando presentes las partes, previa verificación por parte del secretario de la sala, el Fiscal 24º del M. P Abg. Jean González y la Defensora Pública Abg. Senovia Medina, presente el adolescente s omite su identidad, acompañado de su representante legal ciudadano Francisco Rodríguez. Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Posteriormente, la ciudadana Jueza, explicó al adolescente, el significado de la presente audiencia. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA: siendo que en la presente causa ha transcurrido tiempo necesario para que la fiscalia concluya la investigación, y hasta la presente fecha no consta acto conclusivo, es por lo que en este acto solicito se fije un plazo prudencial de 30 días y ratifico escrito de fecha 30-08-2013, en virtud de que la causa lleva con un lapso de investigación de aproximadamente nueve meses, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: solicito se me otorgue el lapso de 30 días para presentar el acto conclusivo. Es todo

III
DEL DERECHO

Esta instancia judicial considerando que este asunto penal se encuentra en la fase de investigación por parte del Ministerio Público, en relación a la solicitud de la defensa pública de fijación de plazo prudencial al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo considera procedente y acuerda el plazo de treinta (30) días para concluir con la investigación de conformidad con el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, para así garantizar la celeridad procesal en el presente caso, ya que ha transcurrido nueve (9) meses sin la presentación de un acto conclusivo en la presente causa, plazo que se acuerda de conformidad a lo previsto en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De esta forma ésta Juzgadora cumple lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.-
IV
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: UNICO: Visto las exposiciones de las partes, este Tribunal acuerda conceder un plazo de TREINTA (30) DIAS a la Fiscalía Vigésima cuarta del Ministerio Publico, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual vence el 30 de Octubre del 2013. Quedaron las partes notificadas de lo decidido con la lectura de la dispositiva.

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.

JUEZA CONTROL Nº 1

ABG. YASIRA BARAZARTE

SECRETARIA