REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000062
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA
Vista la solicitud hecha por la Defensora Pública Abg. SENOVIA MEDINA HERRERA, en fecha 13 hogaño, en su carácter de Defensora del adolescente RESERVADO,quien SOLICITA, se le amplíe la medida cautelar de presentación periódica impuesta en la Audiencia de calificación de Flagrancia en fecha 15-05-2013, consistente en la presentación ante el Tribunal cada 8 días, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal acuerda fijar Audiencia oral de revisión de medida para el día 23-09-2013 a las 8,30am.
ACTA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy, siendo las 9:35am, oportunidad fijada para la realización de la audiencia de REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR, solicitada por la Defensora Pública Abg. Senovia Medina en la causa que se sigue al Adolescente: RESERVADO,, titular de la cédula de identidad Nº:XX, se constituye el Tribunal por el Juez Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica, la Secretaria Abg. Arlette Paradas y el Alguacil Ovelio Riera, estando presentes las partes, previa verificación por parte del secretario de la sala, la Fiscal 24º del M. P Abg. Jean Eduardo González, la Defensora Pública Abg. Senovia Medina el adolescente RESERVADO,titular de la cédula de identidad Nº: XX y la representante legal ciudadana Carmen de la Chiquinquirá Meléndez Caruci. Seguidamente el Juez da inicio a la audiencia y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA: ratifica el escrito de fecha 13-09-2013, donde solicita de conformidad con el art. 250 del COPP la revisión de la medida cautelar a los fines de una ampliación de la presentación a una vez al mes, ya que mi defendido tiene proyectos de trabajo fuera de Carora, específicamente en Quebrada Arriba. El mismo viene dando cumplimiento a la medida cautelar y tiene cuatro meses con el cumplimiento de la medida cada 8 días. La solicitud es a los fines de que mi defendido pueda hacer las dos cosas cumplir con la medida y a la vez trabajar para ayudarse económicamente. Es todo”. SEGUIDO EL JUEZ IMPONE DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ASÍ COMO DEL ARTICULO 542 DE LA LOPNNA AL ADOLESCENTE SANCIONADO Y EXPONE: traigo una oferta de trabajo como obrero en una cooperativa. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: la Fiscalía no objeta la solicitud de la ampliación de la medida solicitada por la Defensa. Es todo. OIDAS A LAS PARTES EN LA PRESENTE AUDIENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se acuerda la Revisión de la Medida Cautelar de Presentación cada 8 días, y se amplía el lapso por la PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS, ante la taquilla de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el art. 582 literal “c” de la LOPNNA, a favor del ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: XX. SEGUNDO: Quedan los presentes debidamente notificados. Se lee la presente acta, conformen, firma. A las 9:40 a.m.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estima este Juzgador que el Artículo 250 del Código Adjetivo Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, faculta al imputado y en este caso a su representante o defensor a solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de la libertad las veces que lo considere pertinente y en todo caso el Juez deberá examinar el mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. En el caso que nos ocupa, señala su defensora que el imputado tiene ya cuatro meses (4) con la medida de presentación cada ocho (8) días, la cual ha cumplido a cabalidad, ya que a su decir no consta en el asunto indicio alguno de lo contrario, la Defensora expuso que la solicitud de ampliación solicitada de la presentación tiene doble propósito que es la de cumplir con ésta y a la vez trabajar para ayudarse económicamente. Tal manifestación por parte de su Defensora, corroborada por su representante, además de la consignación de constancia de trabajo, constituye a criterio del Tribunal una manifestación de querer involucrarse y por ende asumir y abordar la situación por la que atraviesa el pre-nombrado menor, aspecto este, que constituye una esperanza en aras de buscar como fin y hermenéutica de la norma Penal de Adolescentes el interés superior de éste.
De conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, en aras del interés superior de este adolescente en particular, es procedente y prudente revisarle y por ende revocarle la medida cautelar de presentación cada ocho (8) días por ante el tribunal en fecha 15 de Mayo del presente año y ampliarle la medida cautelar de presentación periódica ante el tribunal, cada treinta (30) días, así se decide.
DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Se acuerda la Revisión de la Medida Cautelar de presentación por ante el Tribunal y se le amplía ésta a la PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS, ante la taquilla de éste Circuito Judicial Penal, establecida en el art. 582 literal “c” de la L.O.P.N.N.A, a favor del adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad No XX.
Regístrese y Publíquese
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria