REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KX11-D-2006-000002
ASUNTO : KX11-D-2006-000002


CESACION SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD.
En sede del Despacho hoy Dieciséis (16) de Septiembre de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACION SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD a RESERVADO cédula de identidad Nº. V.- RESERVADO, Venezolano, natural de Carora, Estado Lara, nacido el RESERVADO, de RESERVADO años de edad, residenciado RESERVADO, hijo de Luisa Rosario Chirinos, DELITO: Robo Agravado previsto en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en al ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
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Ahora bien, este juzgador procede a la cesación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “En fecha Veintidós (22) de Febrero de 2011 el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordeno al joven RESERVADO , a cumplir la medida de Privación de Libertad por el término de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, la cual seria cumplida en el Centro Penitenciario de Uribana en razón que el mismo al momento de la sanción es mayor de edad, aunado a que se encontraba privado de libertad en ese centro penitenciario a la orden de un tribunal de la jurisdicción ordinaria en Asunto KP01-2009-006429, Donde con posterioridad le fue dictada Absolutoria el 18-03-2011 y permaneció Privado de su libertad por el tiempo de Dos (02) años y Cinco (05) meses y al no presentarse al tribunal de esta sección adolescencial le fue dictada Orden de Captura, por cuanto podía quedar ilusoria la Sanción; Posteriormente fue detenido en flagrancia por el Delito de Distribución de Drogas en causa penal KP01-P-2012-002840 el Trece (13) Doce (12) 2011, es decir que lleva Privado por esta causa Un (01) año, Nueve (09) meses y Tres (03) días, lo cual se traduce que hasta el día de hoy Dieciséis (16) de Septiembre de 2013 ha permanecido mas de Cuatro (04) años y Tres (03) meses privado de libertad, aunado al hecho que su condición de adultez y permanencia carcelaria hacen deducir que ha de Cesarse su Sanción de la Sección de Adolescentes, basados en la norma estatuida en el articulo 647 literal “h” por cuanto el tribunal ha comprobado a través del sistema iuris y por intermedio de la Presidencia del circuito Judicial Penal, de toda la trayectoria no solo investigativa, sino también de detenciones del sancionado quien hoy día se encuentra recluido en el internado judicial Penal del Estado Trujillo desde el día 01-03-2013, según comunicación del Tribunal de Ejecución numero 03 del circuito judicial del estado Trujillo. Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada en su contra y Libertad Plena en cuanto a esta causa numero KX11-D-2006-000002 por Cesación de la misma y al efecto debe enviarse oficio de esta decisión al tribunal de Juicio numero 2 en la Causa 2840 y al tribunal de ejecución del Estado Trujillo, así como al internado judicial donde se encuentra en la actualidad. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACION SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en el artículo 628 ejusdem, a RESERVADO, ya identificado, por el delito: Robo Agravado previsto en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en al ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Una vez vencidos los lapsos de ley, remitir el asunto al Archivo Judicial para su conservación y custodia. Remitir los oficios ordenados y las notificaciones respectivas.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria