REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2011-000208
Visto el escrito de fecha 12/08/2013, presentado por una parte por la actora ciudadano DAOUD A. SAMRA, extranjero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E.-81.290.663, asistido por al abogado CIRO PIÑERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.765 y por la otra parte la ciudadana NADIA KHAWAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-22.328.655, asistida por la abogada en ejercicio CARLA VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.444, quien es parte demandada en el presente juicio por PARTICION, donde convienen Parcialmente de los bienes muebles de la siguiente manera: la parte actora se quedara con la camioneta MARCA: Chevrolet Blazer, AÑO: 1996, COLOR: Azul, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport-Wagon, y con el vehiculo MARCA: Honda, PLACA: AA996FK, MODELO: CIVIC/EXS AT, Año: 2008, COLOR: Negro, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, y la ciudadana NADIA KHAWAN, con el vehiculo MARCA: Aveo, AÑO: 2005, PLACA: KBH68B y como contraprestación le fue entregado a la demandada un cheque de gerencia librado por el BANCO NACIONAL DE CREDITO, con el Nº 62603471 de fecha 12/08/2013, ambas partes están de acuerdo con el presente CONVENIENTO en cuanto a los bienes muebles. Ahora bien, se observa que por cuanto el anterior CONVENIMIENTO se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como el CONVENIMIENTO fue suscrito personalmente por las partes intervinientes en el presente proceso, quienes tienen facultad expresa para convenir, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia Téngase como sentencia pasada en autoridad e cosa juzgada. Expídase copia certificada del presente auto.

La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.

Seguidamente se certificó una copia
EBCM/BE/rccg.-