REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-M-2012-000400
Vista la diligencia de fecha 17/09/2013, presentada por la abogada en ejercicio YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.431, en donde consigna TRANSACCION celebrada por la parte demandada DROFARMA C.A y por la parte actora DROGUERIA NENA C.A, en fecha 21 de Agosto del 2013, por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Iribarren del estado Lara, quedando inserta bajo el Nº 07, Tomo 279, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, la cual corre inserto al folio (72) al (74) del expediente, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), donde acuerdan ponerle fin al presente juicio y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la TRANSACCION fue suscrita personalmente por las partes intervinientes en el presente juicio, quienes tienen facultad expresa para transar, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Lorelys Andrea Pérez.
EBCM/LAP/rccg.-
|