REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-S-2007-013277
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 07/08/2007, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ANDRES EMILIO MARTINEZ y KARLA JULIETH CESIN GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.003.179 y 17.035.320, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada LIZMERC KAROLINA ZORCE, Inpreabogado Nº 119.564. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dr. ANGEL PETIT DUGARTE, según consta al folio del expediente. En fecha 14/08/2013 comparece ante este Tribunal los ciudadanos KARLA JULIETH CESIN GALINDEZ y ANDRES EMILIO MARTINEZ CASTILLO y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación, según consta al folio 9.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANDRES EMILIO MARTINEZ CASTILLO y KARLA JULIETH CESIN GALINDEZ, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 18 de diciembre de 2004, anotado bajo el Nº 97 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de septiembre dos mil trece. AÑOS: 203° y 154°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia de la sentencia Nº 202 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 159.
La Sec.
MJP/maria elisa
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