REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2003-001330
PARTE SOLICITANTE: MARIA ISABEL MENDEZ DE ALVARADO, VINICIO SEGUNDO ALVARADO MENDEZ, CARLOS JOSE MENDEZ ALVARADO, SILVIO ANTONO MENDEZ ALVARADO y MARIA ISABEL MENDEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.603.131, 5.437.835, 5.437.832, 6.575.576 y 7.468.623 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOHANNA LEON Y EDINSON MUJICA, abogados inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 72.129 y 47.956 respectivamente y de este domicilio.
PARTE OPONENTE: JOSE EUFRACIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 407.362 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN RAFAEL ESCOBAR EREU, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.369 y de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE DESLINDE (POR INHIBICIÓN DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA).
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa por DESLINDE, interpuesta por los ciudadanos MARIA ISABEL MENDEZ DE ALVARADO, VINICIO SEGUNDO ALVARADO MENDEZ, CARLOS JOSE MENDEZ ALVARADO, SILVIO ANTONO MENDEZ ALVARADO y MARIA ISABEL MENDEZ ALVARADO, contra el ciudadano JOSE EUFRACIO TORREALBA.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda de DESLINDE, intentada por los ciudadanos MARIA ISABEL MENDEZ DE ALVARADO, VINICIO SEGUNDO ALVARADO MENDEZ, CARLOS JOSE MENDEZ ALVARADO, SILVIO ANTONO MENDEZ ALVARADO y MARIA ISABEL MENDEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.603.131, 5.437.835, 5.437.832, 6.575.576 y 7.468.623 y de este domicilio, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados JOHANNA LEON Y EDINSON MUJICA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 72.129 y 47.956 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE EUFRACIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 407.362 y de este domicilio. En fecha 28/09/2004 se recibió el libelo de la demanda por ante el Juzgado del Municipio Jiménez (Folios 01 al 28). En fecha 14/03/2003 se admitió la presente demanda por ante Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara (Folios 29 al 30). En fecha 26/03/2003 el alguacil del Municipio Jiménez, consigno boleta de citación, sin firmar del demandado (Folios 31 al 36). En fecha 28/03/2003 la ciudadana LILIAN JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.410.169 y de este domicilio, diligencio solicitando copias simples del expediente (Folio 37). En fecha 02/04/2003 el tribunal dicto auto, acordando las copias simples solicitadas (Folio 38). En fecha 03/04/2003 diligencio la parte actora, solicitando se libro boleta de notificación, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (Folio 39). En fecha 15/04/2003 el Juzgado dicto auto acodando la notificación de la parte demanda de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (Folios 40 y 41). En fecha 13/05/2003, la secretaria del Juzgado, consigno boleta de notificación del demandado, debidamente firmada (Folios 42 y 43). En fecha 13/05/2003 el tribunal dicto auto acordando librar oficios al Comando de la Guardia Nacional y al Consejo de Protección de Niño y al Adolescente, a los fines del traslado del tribunal (Folios 44 al 47). En fecha 20/05/2003 el tribunal dicto auto agregando oficio de la Dirección de Ingeniería Municipal, y acordando librar oficio a la Dirección de Catastro (Folios 48 al 50). En fecha 21/05/2003 el Tribunal dicto auto acordando dejar sin efecto el oficio remitido al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Jiménez y ordenando librar un nuevo oficio a la Dirección de Catastro (Folios 51 y 52). En fecha 12/02/2003 diligencio la parte actora solicitando una nueva oportunidad para llevar a cavo el deslinde (Folio 53). En fecha 22/05/2003 el tribunal fijo fecha para la operación del deslinde y acordó oficiar a catastro (Folios 54 al 56). En fecha 23/05/2003 el Tribunal dicto auto agregando el oficio de la Dirección de Catastro (Folios 57 y 58). En fecha 26/05/2003 el alguacil consigno boleta de notificación formada por el demandado (Folios 59 y 60). En fecha 26/05/2003 se llevo a cabo el traslado (Folios 61 al 65). En fecha 02/07/2003 el tribunal dicto auto agregando las resultas de la Inspección técnica con su respectivo croquis, emanado de la Dirección de Catastro (Folios 66 al 70). En fecha 02/06/2003 diligencio la parte actora solicitando el avocamiento de la presente causa (Folio 73). En fecha 03/06/2003 el tribunal dicto auto de avocamiento del Juez Ciro Piñero (Folio 74). En fecha 10/06/2003 el tribunal dicto auto acordando remitir el presente expediente para su distribución (Folios 75 y 76). En fecha 17/07/2003 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, le dio entrada al presente expediente y acordó aperturar a pruebas el presente causa (Folio 77). En fecha 20/08/2003 se dicto auto agregando las pruebas promovidas por ambas partes (Folios 78 al 89). En fecha 27/08/2003 el tribunal dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 90). En fecha 27/08/2003 el tribunal dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandada (Folio 91). En fecha 17/09/2003 diligencio la parte actora, solicitando se declare desierto el acto de la designación de experto (Folio 92). En fecha 06/10/2003 el tribunal dicto auto dejando constancia que el día 01/09/2003 no comparecieron ningunas de las partes para el nombramiento de experto (Folio 93). En fecha 01/03/2004 diligencio la parte actora solicitando pronunciamiento sobre la sentencia (Folio 94). En fecha 06/08/2004 diligencio la parte actora solicitando pronunciamiento sobre la sentencia (Folio 95). En fecha 30/09/2004 diligencio la parte actora solicitando pronunciamiento sobre la sentencia (Folio 96). En fecha 15/02/2005 diligencio la parte actora solicitando pronunciamiento sobre la sentencia (Folio 97). En fecha 14/12/2004 diligencio la parte actora solicitando avocamiento. (Folio 98). En fecha 14/03/2006 diligencio la parte actora solicitando nuevamente avocamiento de la juez (Folio 99). En fecha 22/03/2006 la Juez del Tribunal Primero se avoco al conocimiento de la presente causa (Folios 100 al 103). En fecha 10/04/2006 diligencio la parte actora solicitando se comisione para el Municipio Jiménez, para la practica de la notificación (Folio 104). En fecha 02/05/2006 diligencio la parte actora ratificando comisionar para el municipio Jiménez (Folio 105). En fecha 23/05/2006 diligencio la parte actora ratificando las diligencia anteriores (Folio 106). En fecha 01/06/2006 el tribunal dicto auto acordado comisionar para el Juzgado del Municipio Jiménez (Folios 107 al 109). En fecha 18/07/2006 el Tribunal dicto auto, recibiendo oficio Nº 560 del Juzgado del Municipio Jiménez (Folios 110 al 117). En fecha 01/12/2006 diligencio la parte actora solicitando pronunciamiento sobre la Sentencia (Folio 118). En fecha 21/05/2007 diligencio la parte actora solicitando el avocamiento de la Juez del Tribunal Primero (Folio 119). En fecha 31/07/2007 se avoco al conocimiento de la presente causa la Juez TANIA MARIA PARGAS CANELÓN (Folios 120 al 122). En fecha 03/10/2007 diligencio la parte actora solicitando se comisionar para el Juzgado del Municipio Jiménez (Folio 123). En fecha 18/10/2007 el Tribunal dicto auto acordando comisionar para el juzgado del Municipio Jiménez (Folios 124 al 126). En fecha 27/02/2008 el Tribunal dicto auto agregando la comisión del Juzgado del Municipio Jiménez (Folios 127 al 134). En fecha 05/05/2008 el tribunal dicto auto fijando para sentencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 515 del Código de Procedimiento Civil (Folio 135). En fecha 23/05/2008 el tribunal difirió la presente sentencia para dentro de los treinta días de despacho siguientes (Folio 136). En fecha 09/10/2008 diligencio la parte actora solicitando se proceda a dictar sentencia (Folios 137 y 138). En fecha 30/01/2009 diligencio la parte actora ratificando la diligencia anterior (Folios 139 y 140). En fecha 11/06/2009 se dicto sentencia definitiva en el presente juicio (Folios 141 al 153). En fecha 16/06/2009 el tribunal dicto auto ordenando notificar a las partes de la sentencia dictada (Folios 154 al 160). En fecha 29/06/2009 diligencio la parte demandada, dándose por notificado de la sentencia (Folios 1621 y 162). En fecha 01/07/2009 diligencio la parte actora dándose por notificada de la sentencia (Folios 163 y 164). En fecha 01/07/2007 diligencio la parte demandada apelando de la sentencia (Folios 165 y 166). En fecha 08/07/209 diligencio la parte actora solicitando se declare improcedente la apelación y se remita el presente expediente al Municipio Jiménez (Folios 167 y 168). En fecha 28/08/2009 el Tribunal dicto auto corrigiendo la foliatura (Folio 169). En fecha 28/07/2009 se dicto auto oyendo la apelación en ambos efectos (Folios 170 y 171). En fecha 10/08/2009 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, le dio entada al presente juicio y fijo el Vigésimo día de despacho siguiente para presentar informes (Folio 172). En fecha 07/10/2009 el tribunal dicto auto agregando las pruebas presentadas por ambas partes (Folios 173 al 179). En fecha 20/10/2009 el tribunal dicto auto agregando los informes presentados por la parte demandada (Folios 180 al 183). En fecha 07/01/2010 el tribunal dicto sentencia declarando con lugar la apelación (Folios 184 al 196). En fecha 01/02/2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito del Estado Lara, realizó acta de Inhibición (Folios 197 al 201). En fecha 09/03/2010 se dicto auto dándole entrada al presente expediente (Folio 202). En fecha 23/03/2010 se dicto auto agregando y dándole entrada a la Inhibición bajo en N° KH01-X-2010-000012 del Juzgado Superior Primero en lo Civil y mercantil del Lara, declara con lugar (Folios 203 al 231). En fecha 23/03/2010 se dicto auto ordenando abrir una segunda pieza (Folios 232 y 233). En fecha 23/07/2010 diligencio la parte actora solicitando se pronunciamiento sobre la sentencia (Folios 234 y 235). En fecha 27/09/2010 se dicto auto de avocamiento de la Juez, MARILUZ JOSEFINA PÉREZ (Folios 236 al 239). En fecha 19/10/2010 diligencio la parte actora, dándose por notificada y solicitando se comisione para el Municipio Jiménez (Folios 240 y 241). En fecha 17/11/2010 diligencio el alguacil consignado boleta de notificación de la parte demandada, debidamente firmada (Folios 442 y 443). En fecha 23/12/2010 se dicto auto de avocamiento de la Juez Suplente, ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES (Folio 244).
MOTIVO DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia esta Juzgadora, que la presente causa de DESLINDE, fue incoada por los ciudadanos MARIA ISABEL MENDEZ DE ALVARADO, VINICIO SEGUNDO ALVARADO MENDEZ, CARLOS JOSE MENDEZ ALVARADO, SILVIO ANTONO MENDEZ ALVARADO y MARIA ISABEL MENDEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.603.131, 5.437.835, 5.437.832, 6.575.576 y 7.468.623 respectivamente y de este domicilio, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados JOHANNA LEON Y EDINSON MUJICA, abogados inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 72.129 y 47.956, respectivamente y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE EUFRACIO TORREALBA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 407.362 y de este domicilio, alegando la representación del demandante, solicitan según documento inscrito el 20 de Agosto de 1.959, bajo el Nº 56, folios 108 y 109, tomo principal del protocolo primero de los libros de protocolizaciones llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jiménez del Estado Lara, durante el tercer trimestre del año 1959, que el ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ BOQUILLON, vendió al falleció padre de mis representados, una parcela de terreno con una superficie de 500 metros cuadrados, es decir 10 metros de frente por 50 metros de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En línea de 10 metros terrenos de los sucesores de Francisco Crespo; Sur: En línea de 10 metros Avenida 2, antes denominada calle sin nombre que une a los Barrios El Calvario y la Libertad, Este: En línea de 50 metros terreno propiedad del vendedor Rafael Rodríguez Boquillon vendidos en la misma fecha a José Eufrasio Torrealba, Oeste: En línea de 50 metros terrenos de Edilio Rafael Gutiérrez Castillo. En fecha 15 de diciembre de 1981 el Consejo Comunal del entonces Distrito Jiménez del Estado Lara, le otorgo permiso para proceder a cercar completamente la parcela antes alinderada, sin que el ciudadano José Eufrasio Torrealba, propietario del terreno colindante por el este con la parcela de terreno de Vinicio Antonio Alvarado Rivero, formulase objeción alguna o manifestarse su desacuerdo con la ubicación de la pared de bloques que delimito ambas parcelas a partir de su conclusión. Igualmente el actor señalo que el ciudadano JOSÉ EUFRASIO TORREALBA, antes identificado, adquirió la parcela colindante con la perteneciente al fallecido padre de sus representados, según documento inscrito el 20 de agosto de 1959, bajo el N° 59, folios 113 vto. al 115 fte., tomo principal del protocolo primero de los libros llevados por ante el registrador prenombrado durante el tercer trimestre de 1959, en principio la parcela tenia un área de 500 metros cuadrados, coincidiendo en medidas y linderos norte y sur con la parcela adquirida por Vinicio Antonio Alvarado, ubicada al oeste de la misma, en tanto que al este en línea de 50 metros colindaba con parcela propiedad de Jorge Gabino Pérez Herrera, parcela este ultima que fue utilizada para la apertura de la hoy calle 12 entre Avenidas 2 y 3 de la ciudad de Quibor, para apertura dicha calle se debió tomar terreno de la parcela perteneciente a José Eufrasio Torrealba, con consecuencia de ello por el lindero sur, que es su frente, dicha parcela quedo reducida a nueve metros con veinte centímetros (9,20 m) y por el lindero oeste a Cuarenta y seis metros con setenta y cinco centímetros (46,75 m), produciendo una reducción en la cabida de la parcela perteneciente a José Eufrasio Torrealba. En el mes de Julio 2001 sus representados procedieron a elevar la altura de la pared que delimita ambas parcelas, esta obra paralizada el 32 de julio del 2001 por orden de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara, sin que hasta la presente fecha se haya levantado dicha orden de paralización que impide a nuestros representantes proseguir la obra emprendida, causándosele en consecuencia graves daños y perjuicios que derivan del encarecimiento de la mano de obra y el costo de los materiales necesarios para concluir la construcción, daños y perjuicios estos que nos reservamos el derecho a reclamar en acción separada y que conforme a las normas contenidas en los artículos 720 al 725 del Código de Procedimiento Civil para solicitarle se sirva efectuar, con el auxilio de un práctico, el deslinde de las parcelas pertenecientes Al ciudadano JOSÉ EUFRASIO TORREALBA, y a quien en vida llevara por nombre VINICIO ANTONIO ALVARADO RIVERO, hoy propiedad de sus mandantes. Por cuanto la pared que delimita ambas parcelas de terreno fue originalmente levantada durante el mes de Diciembre de 1.981, solicitando que las misma siga constituyendo la delimitante, pues en su momento no fue intentado con su edificación recurso alguno, en este sentido de haberse cometido alguna impresión o error involuntario en su trazado, tal imprecisión o error quedo convalidado por el transcurso del tiempo y por el consentimiento tácito del ciudadano JOSÉ EUFRASIO TORREALBA, a quien solicitamos se emplace mediante citación para la practica del deslinde a la hora y en fecha señalada por el tribunal. Estimando la presente acción de deslinde por Tres Mil Ochocientos Bolívares fuertes sin céntimos (Bs. F 3.800,00).
PUNTO PREVIO
CONFESIÓN DEL DEMANDADO
La parte accionante alega la confesión de la parte demandada al no oponer en el acto de deslinde las razones de hecho y de derecho por la cual se opone al lindero provisional fijado por el Tribunal y al no señalar los puntos para salvar tal omisión por ser aquella la ultima oportunidad establecida para manifestar su disconformidad con el lindero provisional y las razones en la que la fundamenta.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien aquí suscribe lo siguiente:
En fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil tres (2003), el Juzgado de Municipio del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió a fijar el lindero provisional con la ayuda del practico designado y con vista a los documentos de propiedad de los inmuebles colindantes aportados por las partes en los siguientes términos: “se fija como lindero provisional en el lindero Este la pared que mide 51,55 metros lineales la cual según las mediciones realizadas se encuentran dentro del lindero Este del inmueble, objeto del presente deslinde, propiedad de la sucesión Alvarado, cumpliendo así, la misión prevista en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil. En este estado se hace presente el ciudadano José Eufrasio Jiménez Torrealba, CI. Nº.407.362, debidamente asistido del abogado Franklin R. Escobar, CI. Nº. 7.415221, I.P.S.A. Nº.90.364 y expone: En vista de que se trata de fijar el lindero provisional y no fue posible, mi asistido solicita en este acto, que mientras no se llegue a una sentencia definitivamente firme se paralicen toda construcción futura, se solicita al Tribunal se deje constancia del Estado actual, es todo. En este estado el Tribunal se abstiene de dejar constancia del estado actual solicitado, en virtud de que la misión del Tribunal es establecer un lindero provisional, el cual ya fue establecido y vista la característica de la exposición del abogado asistente del ciudadano José Eufrasio Jiménez Torrealba se le tiene disconformidad con el lindero provisional establecido en consecuencia se ordena pasar los autos al juez de Primera Instancia en lo Civil del Estado Lara”.
Expuesto lo anterior es menester traer a colación las normas legales y los criterios doctrinarias que rigen la materia al respecto: En el acto de deslinde, las partes pueden expresar su oposición o disconformidad fundamentada, condición esta exigida en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, Del análisis efectuado al alegato esgrimido por la representación judicial de la parte accionante, se considera oportuno transcribir lo preceptuado el artículo citado, cuyo texto es del siguiente tenor:
Artículo 723: “Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720, e indicarán por dónde a su juicio deba pasar la línea divisoria.
El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fue aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional.
Sólo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamente su discrepancia (...)”
Así pues conforme a la norma in comento, una vez constituido el Tribunal en el lugar donde se va a realizar la operación del deslinde y previamente al inicio de la operación de deslinde, la parte a quien se hubiere pedido el deslinde podrá hacer todas las exposiciones que crean convenientes. Se trata de la oportunidad que tiene el demandado de formular sus alegatos y defensas contra la solicitud de deslinde.
Señala El autor Román J. Duque Corredor en su obra Procesos Sobre La Propiedad y La Posesión, pag. 420, “ La Oposición al lindero provisional sólo puede formularse en el acto de fijación del mismo, y de manera fundada señalando las partes su discrepancias y las razones de sus diferencias”, al concatenar lo expresado con el acto del Tribunal en la fijación del lindero provisional cursante a los folios 61 al 65, evidenciamos que el oponente ciudadano José Eufrasio Torrealba no fundamento la oposición o su discrepancia con el lindero provisional establecido por el Tribunal de Municipio.
Por lo que cabe agregar, respecto de las exposiciones que puede hacer la parte demandada, en el acto de deslinde: 1. La parte demandada deberá hacerlas, desde el momento en que se constituya el tribunal en el lugar indicado y antes de procederse a la operación de deslinde, pues de no hacerlo en tal lapso precluirà su derecho a tal especie de exposiciones. Ahora bien, si se trata de alegatos e impugnaciones relativas al acto mismo podrá hacerlas durante el desarrollo del acto y aun después de finalizado como será la impugnación por vicios de procedimiento o de fondo; pero si se trata de oposición a la fijación del lindero provisional será en el momento de su fijación. 2.- Las exposiciones a que tiene derecho el demandado antes de procederse a la fijación del lindero, serán todas aquellas que tiendan a enervar la acción propuesta o a formular alegaciones contra la pretensión del demandante. Podrá igualmente indicar por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria, formule o no alegatos contra la demanda de deslinde. 3.- En el momento de constituirse el tribunal y antes de procederse a la operación del deslinde, la parte demandada deberá presentar los títulos de propiedad del inmueble o los medios probatorios tendientes a suplirlos, pudiendo acompañar cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos. 4.- El Juez de Municipio no está facultado para resolver o decidir sobre los alegatos y defensas previas o de fondo que formule la parte demandada, pues su facultad es sólo para oír tales exposiciones y luego de oídas pasar a la fijación del lindero provisional. El conocimiento de tales alegatos corresponderá al Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el conocimiento del juicio si a ello hubiere lugar y 5.- La parte demandante, si fueren opuestas cuestiones previas, excepciones o defensas, tiene derecho a contestarlas; pero deberá hacerlo en el mismo acto y antes de comenzar la operación de deslinde.
Visto lo anterior y por cuanto en el procedimiento de deslinde, el acto de fijación del lindero provisional, es ésta la oportunidad que tiene el demandado de hacer oposición al lindero fijado y manifestar las razones en las cuales fundamenta su oposición, es decir, es la oportunidad, preclusiva por demás, para que hiciera efectivo el ejercicio de su derecho a la defensa, en el entendido que dicha manifestación de disconformidad debe hacerse señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten su discrepancia, lo que significa que no basta entonces con expresar el simple disentimiento, si no que es necesario indicar en forma motivada los puntos específicos que constituyen el motivo del desacuerdo y además los argumentos que se justifiquen lo que significa que el Legislador prevé una “Oposición Calificada”, sin el cumplimiento de lo cual no deberá tenerse como tal.
De cumplir la Oposición con los extremos legales, es que el Juez de Municipio pasará el expediente al Juez de Primera Instancia Civil, y se continuará la causa por el Procedimiento Ordinario y siendo el caso que la oposición realizada por ante el Tribunal de la causa fue efectuada de manera vaga y genérica sin indicar o expresar los motivos o razones por las cuales la fundamenta, este Tribunal observa que la parte demandada dejó de cumplir con una formalidad esencial declara como no efectuada la oposición in comento y así se decide.
sobre este aspecto se ha pronunciado la Sala Constitucional y la Sala Civil, decisiones que se traen a los efectos citados:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº.1143, exp. Nº.06-1202, de fecha 22 de junio de 2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, asentó lo siguiente:
“…El artículo 723 eiusdem señala: “Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720, e indicarán por dónde a su juicio deba pasar la línea divisoria. El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional. Sólo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten su discrepancia. Al colindante a quien se pruebe haber traspasado o alterado el lindero provisional se le impondrá una indemnización de quinientos a dos mil bolívares en beneficio de la parte y quedará sujeto a responder de los perjuicios que hubiere ocasionado”. El artículo 724 ibídem, prevé: “Si no hubiere oposición al lindero provisional éste quedará firme, y el Tribunal así lo declarará en auto expreso en el cual ordenará que se expida a las partes copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin que se protocolice en el Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante”. De acuerdo con la interpretación sistemática de las normas supra transcritas, se colige que durante el acto de deslinde, una vez que el juez fije el lindero, le está permitido a los involucrados formular oposición a éste. Dicha manifestación de disconformidad (la oposición) debe hacerse señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten su discrepancia, lo cual quiere decir que, no basta entonces con expresar el simple disentimiento, sino que es necesario indicar de forma motivada los puntos específicos que constituyen el motivo del desacuerdo y además los argumentos que le justifiquen, lo que significa que el legislador prevé una oposición calificada, sin el cumplimiento de lo cual, no deberá tenerse como tal…” (Subrayado del Tribunal).
Igualmente la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 14 de noviembre de 2006, apuntó así:
“De las actuaciones procesales reseñadas supra, se constata que el tribunal de municipio competente para admitir la solicitud de deslinde, antes identificado, una vez fijada la oportunidad para que se llevara a cabo la operación de deslinde, tal acto se efectuó de la manera legalmente prevista de acuerdo con lo establecido en los artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, bajo la presencia de los intervinientes en la controversia y del práctico designado, resultando que en la celebración del mismo, la accionada (colindante) se opuso de manera pura y simple, tal como aduce la formalizante, al lindero provisional establecido por ese juzgador. Luego, con base en ese alegato de oposición el tribunal ordenó la remisión del expediente al juez de primera instancia competente por la materia, a los fines de la continuación del juicio por el procedimiento ordinario. Por su parte, el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El Tribunal emplazará a las partes para que concurran a la operación del deslinde en el lugar, día y hora que fijará para uno de los cinco días siguientes, a la última citación que se practique. El artículo 723 eiusdem señala: “Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720, e indicarán por dónde a su juicio deba pasar la línea divisoria. El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional. Sólo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten su discrepancia. Al colindante a quien se pruebe haber traspasado o alterado el lindero provisional se le impondrá una indemnización de quinientos a dos mil bolívares en beneficio de la parte y quedará sujeto a responder de los perjuicios que hubiere ocasionado” (Negrillas y subrayado de la Sala). El artículo 724 ibídem, prevé: “Si no hubiere oposición al lindero provisional éste quedará firme, y el Tribunal así lo declarará en auto expreso en el cual ordenará que se expida a las partes copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante” (Negrillas y subrayado de la Sala). Y el artículo 725 del Código Adjetivo Civil, preceptúa: “La fijación de lindero provisional es inapelable, pero si se hubiese formulado la oposición a que se refiere la segunda parte del artículo 723, se pasarán los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil, ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo del expediente” (…).
De acuerdo con la interpretación sistemática de las normas supra transcritas, y los criterios jurisprudenciales transcritos, se colige que solamente durante el acto de deslinde, una vez que el juez fije el lindero, le está permitido a los involucrados formular oposición a éste. Dicha manifestación de disconformidad (la oposición) debe hacerse, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten su discrepancia, lo cual quiere decir que, no basta entonces con expresar el simple disentimiento, sino que es necesario indicar de forma motivada los puntos específicos que constituyen el motivo del desacuerdo y además los argumentos que le justifiquen, lo que significa que el legislador prevé una oposición calificada, sin el cumplimiento de lo cual, no deberá tenerse como tal. Luego, formulada así la referida oposición, lo cual implica que al hacerla el oponente le haya dado cumplimiento a los extremos legales señalados para tal fin, es que el Juez de Municipio pasará el expediente al Juez de Primera Instancia en lo Civil y se continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose la causa abierta a pruebas al día siguiente del recibo del mismo. Finalmente, si no se hubiere formulado la predicha oposición en el acto de deslinde o cuando hecha ésta, incumpla con la forma legalmente prevista para hacerla, quedará firme el lindero señalado por el juez, declarándose así mediante pronunciamiento expreso, en tal sentido, el tribunal ordenará que se expida a los involucrados copia certificada del acta de la operación de deslinde y del referido pronunciamiento que declaró firme el lindero provisional, para que se proceda a su debida protocolización y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante.
El abogado Franklin R. Escobar, Apoderado Judicial de la parte accionada Ciudadano JOSE EUFRACIO JIMENEZ, en la oportunidad de la operación de deslinde, no expuso las razones de su disconformidad, solo se limito a señalar “ En vista de que se trato de fijar el lindero provisional y no fue posible, mi asistido solicita en este acto, que mientras no se llegue a una sentencia definitivamente firme se paralicen toda construcción futura, se solicita al Tribunal se deje constancia del Estado actual, es todo”. Exposición que el Tribunal de Municipio estableció como una oposición.
Ahora bien, tal como ha quedado expresado del análisis exhaustivo del escrito de oposición al lindero provisional, es evidente que no fundamentó ni motivó la disconformidad, tal como lo establece el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia del máximo tribunal de la República, ya que esta última asentó que no basta entonces con expresar el simple disentimiento, sino que es necesario indicar de forma motivada los puntos específicos que constituyen el motivo del desacuerdo y además los argumentos que le justifiquen, lo que significa que el legislador prevé una oposición calificada, sin el cumplimiento de lo cual, no deberá tenerse como tal.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, es concluyente afirmar que en el sub iudice, la manera como la accionada se opuso al lindero fijado por el tribunal competente, incumple con los requisitos legales para ello, por tanto, al ser insuficiente, el precitado Juez de Municipio debió tenerla como no formulada y proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito, pues su proceder trajo como consecuencia, la subversión del procedimiento, creando desigualdades e indefensión para la accionante, toda vez que habiendo quedado firme el lindero establecido, la causa en modo alguno debió continuar por el procedimiento ordinario, dada la falta de oposición advertida. Así se decide.
En conclusión, por todo lo expuesto forzosamente deberá declarar este Tribunal firme el lindero fijado y ordenar la copia certificada respectiva para su protocolización, y así se hará en el dispositivo de la presente decisión. Así se declara.
DECISION
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESLINDE. Solicitada por los ciudadanos MARIA ISABEL MENDEZ DE ALVARADO, VINICIO SEGUNDO ALVARADO MENDEZ, CARLOS JOSE MENDEZ ALVARADO, SILVIO ANTONO MENDEZ ALVARADO y MARIA ISABEL MENDEZ ALVARADO, contra el ciudadano JOSE EUFRACIO TORREALBA, todos antes identificados. En consecuencia Primero: Se declara FIRME Y DEFINITIVO el lindero establecido por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la practica del deslinde, realizada en fecha 26 de Mayo del año 2003; Segundo: Se ordena expedir copia certificada del acta de la operación de deslinde y de la presente decisión, a los fines de su protocolización por ante el Registro Inmobiliario correspondiente y se estampe la respectiva nota marginal, tal como lo establece el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil. Una vez quede firme el presente fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las boletas respectivas.
Se condena en costas a la parte que resulto vencida, de conformidad con el artículo 274 ejusdem
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Sentencia Nº 194. Asiento Nº 80.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana G. Hernández S.
En la misma fecha se publico, siendo las 10:26 a.m., y se dejo copia
La Secretaria
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