REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

Asunto: KP02-V-2013-001277

Visto el convenimiento de fecha 09/07/2013, efectuado por la parte demandada, ciudadana Nelida Alvarado González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.408.173, asistida por la Abogada Hecmary Mogollón, Inpreabogado Nº 185.868, en el presente juicio de Acción Mero Declarativa, intentado por la ciudadana Maria de las Mercedes González González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.598.269; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con EL Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Hagase entrega de los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) día del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/ml