REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO: KH06-X-2013-000001

Vista la aclaratoria solicitada en fecha 13 de agosto del 2013, por el apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado SIMON SAAVEDRA HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 1.997, efectuada en los siguientes términos:

“A) Con todo respeto sugiero al Tribunal aclare: Si la medida de SECUESTRO acordada por este despacho (Folios 49 y 51 de la sentencia) sobre la EMPRESA AGROPECUARIA RANCHO GLORIA, se refieren a la totalidad de los bienes que integran el capital de la empresa o la totalidad de las acciones propiedad de los socios, o si están referidas solo a las acciones propiedad de ROBERTO BAZO TERÁN, en dicha empresa.
De igual forma, nos permitimos sugerir-con el debido respeto- la posibilidad de considerar la procedencia en este caso del Embargo, solamente de las acciones correspondiente a Roberto Bazo Terán, en dicha empresa.
En cuanto a los datos de Registro de la Compañía RANCHO GLORIA, sugiero se verifiquen estos, tomando en cuenta la documentación acompañada al libelo y sus anexos.
B) En cuanto a la media cautelar acordada por este despacho (Folios 48 y 49 de la sentencia), en ella se indica de manera errónea, como destinatario de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, a la Oficina Subalterna del Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren; cuando el destinatario natural de la misma es la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, pues el inmueble objeto de la medida se encuentra ubicado en dicha Jurisdicción.

Este Tribunal observa:
Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“ Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado, sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia de referencias o de cálculo numérico que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente (subrayado del Tribunal)

De acuerdo a la norma ut supra transcrita, este Tribunal procede a efectuar la aclaratoria solicitada de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la solicitud si la medida de SECUESTRO acordada por este despacho sobre la EMPRESA AGROPECUARIA RANCHO GLORIA, se refieren a la totalidad de los bienes que integran el capital de la empresa o la totalidad de las acciones propiedad de los socios, o si están referidas solo a las acciones propiedad de ROBERTO BAZO TERÁN, en dicha empresa; se indica que el SECUESTRO versa sobre los bienes muebles de la Hacienda Rancho Gloria por ser éste un bien perteneciente a la herencia dejada por Eduardo Bazo. SEGUNDO: Con relación a la media cautelar acordada por este despacho, este Tribunal por haber constatado que de manera errónea se ofició de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, a la Oficina Subalterna del Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren, siendo lo correcto a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, por estar el inmueble objeto de la medida en dicha Jurisdicción, en razón de lo cual considera procedente dicha solicitud y ordena dejar sin efecto el oficio No. 416/2013 de fecha 13 de agosto del 2013, y acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, participándole de la medida. Líbrese oficio.


El Juez,

(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,

(fdo)
Abg. Ninfa M. Hernández M.


AEBA/NMHM/jjq

En esta misma fecha se libró oficio No. /2013 y se le hizo entrega al Alguacil.

La Secretaria El alguacil,

Abg. Ninfa M. Hernández M Danny J. Soto R.