REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-001169
En fecha 27/11/2.012, los ciudadanos CARLOS ALFONSO MORA SANCHEZ y ESTHER ESMILDE PIZA DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.840.999 y 12.196.271, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada TATIANA J RINCON C., Inpreabogado N° 147.133, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión NO procrearon hijos Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 10/12/2.012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Nueve (09) del expediente. En fecha 18/12/2.012, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual solicitó al tribunal que instara a las partes a señalar si tuvieron hijos menores de edad. En fecha 31/01/2.013, el Tribunal insto a las partes a señalar si procrearon hijos menores. En fecha 06/06/2.013, las partes señalaron que procrearon un hijo mayor de edad, de nombre CARLOS ANTONIO. En fecha 08/07/2.013, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS ALFONSO MORA SANCHEZ y ESTHER ESMILDE PIZA DE MORA, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio San Joaquín de Navay, distrito Libertador del Estado Táchira, bajo el N° 02, en fecha Treinta (30) de Enero del año 1989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil Trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA.


AUDREY LORENA PINTO


Seguidamente se publico siendo las: 11:12 AM
LFMA/fji
La Sec.,