REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-002823
Vista la anterior demanda por DESALOJO, interpuesta por el ciudadano JOSE NANIA AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.086.417, de este domicilio, asistido por el abogado ANGEL NAVAS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.767, en contra del ciudadano WILLIAMS ELYS ZANABRIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.974.990, de este domicilio. Este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 429 Ejusden, por cuanto los documentos que consignan al libelo de demanda se corresponden con copias simples de instrumentos privados.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez,
Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria accidental
Abg. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 03 p.m.
La Secretaria
LFMA/LS/dp
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