Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: LISSETTE JOSEFINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.558.950, debidamente asistida por el abogado OSCAR GIMENEZ MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 2.378, en la cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana HILDA MARIA ACOSTA LEON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.083.142, quien falleció Ab-Intestato, el día 25 de Junio del año 2013, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 411, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MANUEL ESTEBAN MONTERREY CASTILLO Y YRIS PASTORA RODRIGUEZ VALERO, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud