VISTOS: En fecha 18-07-2012, los ciudadanos: LEONARDO JOSE AGUILAR SERRANO y GREGORIA JOSEFINA MEJIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.814.531 y 9.605.694, respectivamente, casados, asistidos por la abogada MARIA DEL CARMEN MEJIAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 154.130; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 25-07-2012, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 15-07-2013 comparecieron los ciudadanos: LEONARDO JOSE AGUILAR SERRANO y GREGORIA JOSEFINA MEJIA SANCHEZ, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Para decidir este Tribunal observa: UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: LEONARDO JOSE AGUILAR SERRANO y GREGORIA JOSEFINA MEJIA SANCHEZ, identificados up-supra, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha 27-11-2009, anotada bajo el N° 134 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. De dicha unión matrimonial NO procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente. Expídase las copias certificadas respectivas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
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