REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En el día de hoy 26-09-2013, a las 9:05 am, se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor integrado por la abogada Milagro de Jesús Vargas, en su carácter de Jueza Tercera Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y del Secretario Titular abogado Rafael Sánchez; en la Avenida Madrid con Calle A-4 y A-1, Residencias Mariela, Torre A, Urbanización El Parque, Apartamento A-71, Piso 7, ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara acompañados por el abogado Lenìn José Colmenarez, Inpreabogado Nº 90.464, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de Juan Colmenarez, C.I. Nº V- 7.316.528 en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A. y de Omar Parra, C.I. Nº V- 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los funcionarios Sargentos Primero Juan Márquez, C.I. Nº V- 17.550.792, y Mendoza Rangel C.I. Nº V- 18.863206, a los fines de dar cumplimiento al Asunto: KP02.C.2013-001321, Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, instaurado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA VENETO 2009, C.A., representada por la ciudadana MARTHA CECILIA COLMENARES DE SUBERO y contra el ciudadano FREDDY ALEXANDER SUBERO COLMENAREZ, en su condición de fiador solidario y principal pagador. - Una vez en el sitio señalado por la parte actora en las Residencias Mariela, en la caseta de vigilancia se procedió a realizar los toques de ley siendo atendidos por el vigilante ciudadano Luís Sivira, C.I. Nº V- 7.413.067, quien permitió el acceso al interior de las residencias informando que el demandado de autos vive allí, trasladándolos al Piso 7, Apartamento A-71. Una vez en el apartamento se procedió a realizar los toques de ley, siendo atendidos por una ciudadana que no se identifico, preguntándosele por el fiador Freddy Subero, manifestando que si se encontraba y que le dieran un lapso de espera para permitir el acceso del tribunal al interior del apartamento, solicitud que fue acordada. Así mismo se hizo presente la ciudadana Zaida Reyes de Salcedo, C.I. Nº 7.323.043, a quien se le informo de la misiòn del tribunal, manifestando que el demandado vive en ese apartamento. Luego de 20 minutos de espera el ciudadano Freddy Alexander Subero Colmenares, C.I. 10.481.588, permitió el acceso libremente al interior del apartamento siendo impuesto de la misiòn del tribunal así como del despacho de embargo preventivo dictado por el comitente, informándole el tribunal que se podía hacer asistir por un abogado de su confianza en el acto y el mismo solicito un lapso de espera a la llegada de su abogado, solicitud que fue acordada. Minutos mas tarde se hizo presente el abogado Jorge Eliécer Vázquez Mora, Inpre 140.955, a los fines de asistir al fiador Freddy Subero Colmenares, quien fue impuesto del despacho de ejecución procediendo a dialogar con el apoderado judicial de la parte actora. Luego de un tiempo prudencial de espera el apoderado judicial de la parte actora, manifestó que fue infructuoso lograr un acuerdo con la parte demandada por lo que procedió a señalar bienes para su embargo los cuales se encuentran descritos en el acta de embargo levantada en el sitio de constitución del tribunal, todo lo cual fue avaluado por el perito en la cantidad de Bs. 66.000.oo. En este estado el tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Embargo Preventivo de los bienes señalados por el autor y avaluados por el perito en la cantidad de Bs. 66.000.oo, los desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado Freddy Alexander Subero Colmenares, C.I. 10.481.588, en su condición de fiador solidario y principal pagados de las obligaciones derivadas de los Contratos de Prestamos y los entrega en el acto a la depositaria judicial designada Yacambu, C.A., para su guarda y custodia quien procedió al traslado de los bienes a la sede de la depositaria judicial para cuidar de los mismos como un buen padre de familia. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado por el comitente Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Lara y de conformidad con los Artículos 237, 238 y 591 del Còdigo de Procedimiento Civil, y el Articulo 11 de la Ley de Deposito Judicial. El actor se reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado hasta cubrir el monto total señalado en el despacho librado por el tribunal de la causa. No teniendo otra actuación que realizar se ordeno el retiro del tribunal a su sede natural siendo las 12:30 p.m.