REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 23 de Septiembre de 2013.
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2.640-13
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YENNY JOSEFINA ALVAREZ LINAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.033.145 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 158.762 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la Zona denominada Sector Las Tunas II, Vía principal, para llegar al Parque Nacional Terepaima, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRECE METROS (13,00 mts) de frente por DIECIOCHO METROS (18,00 mts) de fondo, para una superficie de DOSCIENTOS TREINTA y CUATRO METROS CUADRADOS (234,00Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Zulia Torres; SUR: Vía principal Terepaima, ESTE: Con casa que es o fue de Gloria Vargas, y OESTE: Con casa que es o fue de Adolia Gimenez. Las bienhechurías están constituidas por una estructura de dos plantas: distribuidas así: PLANTA ALTA: Una casa con tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, techo de machihembrado, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, con todas sus instalaciones de agua y luz. Dichas bienhechurias están valoradas en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HECTOR ANTONIO DIAZ LINAREZ y RENZO JOSÉ ANGARITA GIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula identidad Nos. V-9.624.986 y V-20.051.844 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YENNY JOSEFINA ALVAREZ LINAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.033.145, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Temporal.
Abg. José Ángel Pereira Flores.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
ac
|