REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KC02-X-2013-000014
DEMANDANTE: CLÍNICA DE LA MUJER 2113, C.A.
DEMANDADO: DIAGSIMED, C.A.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Resolución de Contrato de Compra – Venta e Indemnización de Daños y Perjuicios).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 13-2257 (ASUNTO: KC02-X-2013-000014).
Mediante acta de fecha 13 de agosto de 2013 (fs. 1 y 2 y anexos del folio 3 al folio 13), el Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2013-000571, referente al juicio por resolución de contrato de compra venta e indemnización de daños y perjuicios, seguido por la sociedad mercantil Clínica de la Mujer 2113, C.A., contra la sociedad mercantil Diagsimed, C.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2013 (f. 14), se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad prevista en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó la remisión inmediata del expediente a la URDD Civil a los fines de su distribución entre los juzgados superiores.
En fecha 19 de septiembre de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 17), y por auto separado de la misma fecha se le dio entrada y se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguientes (f. 18).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y los abogados Freddy Duque Ramírez y Anny Karina Rondón Narváez, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte actora, en el juicio principal N° KP02-R-2013-000571. Agregó además que con anterioridad se ha inhibido de conocer las causas patrocinadas por los mencionados profesionales del derecho, las cuales fueron declaradas con lugar por los juzgados superiores de esta circunscripción judicial.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta a los folios 1 y 2, en la cual el juez inhibido declara ser enemigo manifiesto de los abogados Freddy Duque Ramírez y Anny Karina Rondón Narváez, y tomando en consideración que de las copias certificadas de las actuaciones que cursan en el asunto KP02-R-2013-000571, se evidencia que los prenombrados abogados actúan en la causa principal como apoderados judiciales de la parte demandante, tal como consta a los folios 3 al 9, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2013-000571, referente al juicio por resolución de contrato de compra venta e indemnización de daños y perjuicios, intentado por la sociedad mercantil Clínica de la Mujer, 2113, C.A., representada por el ciudadano Jorge Rafael Uribe, contra la sociedad mercantil Diagsimed, C.A.
Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faria. El Secretario Titular.,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 11:27 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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