REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-001428
PARTE DEMANDANTE: ENA BEATRIZ VILLAR BOLAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.738.089
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.002
PARTE DEMANDADA: MANI PEDI SPA, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BRIAN MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.302
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de septiembre de 2013 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado MARCIAL AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.485, apoderado judicial y por la demandada el abogado BRIAN MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.302 apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar e instalada como ha sido la mediación por parte el Juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mí representada, ofrece cancelarle a la ciudadana ENA BEATRIZ VILLAR BOLAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.738.089, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 10.000,00) a pesar de que no aceptamos que existió relación laboral alguna, de ser aceptado se cancelara en dos (02) pagos de Bs. 5.000,00 cada uno, para los días 04/10/2013 y 25/10/2013 ante la URDD Civil.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante por medio de su representante judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, mediante su representante legal y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, no adeuda nada a mi representada, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral, ni ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de los pagos acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
La Parte Demandante La Parte Demandada
|