REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-000004
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSE URBINA GANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.300.574
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIAS MARIVAN, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA y EVELIA CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.164 y 138.714
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 30 de septiembre de 2013 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada ADRIANA VAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.109, apoderada judicial y por la demandada el abogado ORLANDO MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.164, apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Primero: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante por los montos demandados la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 26.000,00), lo cual será cumplido mediante un solo pago, que se realizará el día 14/10/2013, por ante la URDD Civil, con el cumplimiento de dicho pago, la parte demandada no queda a deberle nada a la parte demandante ni por este y ni por ningún otro concepto de los demandados.
Segundo: La representación judicial de la parte demandante cuya cualidad se desprende al folio 24, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, en nombre de mi representada acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
Tercero: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente.
El Juez,
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Por la Parte Demandante Por la Parte Demandada
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