REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 153º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2013-000928
PARTE ACTORA: GUADES CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.371.021
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUZ BOLIVIA BADILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.394
PARTE DEMANDADA Y REPRESENTANTE LEGAL: MARITZA ELIZABETH HERRERA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.401.608
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy 01 de octubre del 2013, siendo las 11:20 am comparecen voluntariamente por una parte demandante el ciudadano GUADES CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.371.021, debidamente asistido por la abogada LUZ BOLIVIA BADILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.394 y por parte demandada la abogada ELIZABETH HERRERA PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.786 representante legal, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada, reconocen la existencia de la relación laboral, del tiempo de servicio, de su antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, ya que son los únicos conceptos adeudados y derivados de la relación laboral que existió. No reconociendo por la parte demandada conceptos de Beneficio de Alimentación, Bono Nocturno ni recargos por Domingos, conceptos estos que no le correspondían al trabajador por cuanto fueron debidamente cumplidos por la accionada de autos. Ampliamente discutido los puntos, y reconocidas por los demandantes, se estableció el pago total de lo demandado, la cantidad de Treinta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Nueve con Noventa y Cinco Céntimos (Bs 39.949,45)

SEGUNDO: La parte demandada, ofrece cancelar la cantidad señalada, en un pago único según consta de cheque de Gerencia No. 00042983, de la cuenta No. 0134 0326 11 2120210001, DE FECHA 30\09\2013
TERCERO: La parte acciónate, toma la palabra y expone: convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada, y acepto los cálculos que se presentaron puesto que se soportan de las pruebas presentadas, en este sentido a través de su Abogado asistente, ACEPTAN los montos ofrecidos puesto que estos se corresponden con los montos realmente adeudados y declara recibir en este acto el monto Total de Treinta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Nueve con Noventa y Cinco Céntimos (Bs 39.949,45)

CUARTO: Queda entendido que los pagos ofrecidos y debidamente pagados abarcan la los conceptos aceptados tanto por la parte demandada como por el accionante de autos, por lo que recibidos los mismos, ya nada tienen las partes que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió.


Este Tribunal, visto el cumplimiento da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. El Tribunal ordena que se archive el expediente en su momento oportuno. Emítase copias a las partes.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


Parte Demandante Parte Demandada