REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-001434
PARTE DEMANDANTE: JUAN PABLO YUSTIZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.599.849.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON BARCOS, CARLA CANELON y SELENE CANELON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.081, 183.685 y 185.852, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA HENAOS MOTORS C.A. y MONTACARGAS BEPISA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA HENAOS MOTORS C.A.: YARFRAN SIVERIO y MARIA PATRICIA RAMOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.790 y 119.684; Y POR MONTACARGAS BEPISA C.A.: MANUEL ALEXANDER BELLO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N 13.266.057, debidamente asistido por el Abg. RICARDO ALBERTO DA ROZA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.182.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
AUDIENCIA: INICIO DE AUDIENCIA.
Hoy, 19 de septiembre de 2013 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano JUAN PABLO YSUTIZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N 11.599.849, acompañado por el abogado RAMON BARCOS, apoderado judicial del referido ciudadano y por la demandada: RECTIFICADORA HENAOS MOTORS C.A. la abogada YARFRAN SIVERIO, identificada en autos. Se deja constancia que se hizo presente por MONTACARGAS BEPISA C.A., aún cuando existe una presunción de admisión sobre los hechos sobre dicha empresa, el ciudadano MANUEL ALEXANDER BELLO ESCALONA, debidamente asistido por el Abg. RICARDO ALBERTO DA ROZA MORENO, plenamente identificados. Iniciada la Audiencia Preliminar, ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio, las partes conjuntamente con la juez y luego de diversas valoraciones realizadas, ACUERDAN cancelar en este acto al ciudadano JUAN PABLO YUSTIZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N 11.599.849, por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), cancelados de la siguiente forma:
En el día de hoy, la empresa RECTIFICADORA HENAOS MOTORS C.A., debidamente representada por la abogada YARFRAN SIVERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.790, hace entrega al referido ciudadano cheque N 98775845, de la entidad bancaria Mercantil Banca Universal, girado de la cuenta N 01050728681728047773, cuyo titular es el ciudadano barrios Carrillo Maryurys, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.000,oo).
Por su parte, la empresa MONTACARGAS BEPISA C.A., debidamente representada por el ciudadano MANUEL ALEXANDER BELLO ESCALONA, presente en este acto, debidamente asistido por el Abg. RICARDO ALBERTO DA ROZA MORENO, identificado en la presente acta, ofrece cancelar el resto del dinero, vale decir, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,oo), pago que realizará en dos (02) cuotas, estableciéndose como fechas de pago las siguientes: Primer pago: Por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,oo), a cancelar el día 22 de octubre de 2013. Segundo pago: Por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,oo), a cancelar el día 19 de noviembre de 2013. De dichos pagos las partes deberán informar por escrito a este Juzgado y esta causa no se dará por terminado, hasta que conste en autos el último de los pagos.
SEGUNDO: Queda entendido que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Es todo. Se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
La Secretaria
Parte Demandante Parte Demandada
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