REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
AUDIENCIA PRELIMINAR:
ASUNTO: KP02-L-2013-000664
PARTE ACTORA: DANIEL JOSE BENITEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.285.699.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELAYNE SANCHEZ ALVAREZ, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.120.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANEZ G y P, C.A., Rif Nº J-31103837-0.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, 18 de septiembre de 2013, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; no compareciendo la parte actora, ciudadano DANIEL JOSE BENITEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.285.699, ni por si ni por medio de apoderado judicial; no compareciendo, igualmente, la parte la parte demandada, GUARDIANEZ G y P, C.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,
Abg. Carlos Morón
El Alguacil
Abg. Cesar Alvarado
FJMV.
|