REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de septiembre de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE N°: 54.495
PARTE ACTORA: Abog. CARMEN NEREYDA CHIRINOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.682.548, Inpreabogado N° 16.226.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ VILLEGAS VILLALONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 1.342.633y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. JAIRO JOSÉ GARCIA, Inpreabogado N° 14.121.-
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
I
ANTECEDENTES.
Previa distribución en fecha 05 de Octubre del 2012, recibe por ante este Tribunal la presente causa con motivo de la inhibición planteada por la Abog. HIDELGARDA BETANCOURT FURSOW DE GUTIERREZ, en su carácter de Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentiva del Cobro de Honorarios Profesionales intentado por la abogada CARMEN NEREYDA CHIRINO GARCIA contra el ciudadano JOSÉ VILLEGAS VILLALONGA.-
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales este Juzgador observa que cumplidos todos los lapsos y trámites procesales correspondientes, en fecha 09 de febrero del 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó decisión y declaró:
“PRIMERO: Consulta telefónica día domingo (no laborable) 26 de octubre de 2008, telefónica, estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00). SEGUNDO: Consulta profesional, atención día domingo (no laborable) en mi casa de habitación, de 3:00 a 4:30 p.m., entrega de documentos contentivos de recaudos para redacción de documentos, estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00). TERCERO: Estudio, redacción Contrato de Gestión de venta, debidamente aceptado y recibido por el Intimado en fecha 27 de Octubre de 2008, estimados en la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250.000,00). CUARTO: Estudio, redacción Contrato Compromiso de pago, debidamente aceptado y recibido por el intimado en fecha 27 de Octubre de 2008, estimados en la cantidad de CIENTO CICNUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,00). QUINTO: Estudio, redacción Poder Especial, debidamente aceptado y recibido por el Intimado en fecha 27 de Octubre de 2008, estimado en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00) lo cual hace un gran total de CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 402.500,00), y ASI SE DECIDE. El Tribunal deja constancia expresa de que las Partidas demandadas no están sujetas a Retasa, en virtud de que la parte demandada no se acogió a ese derecho. CON LUGAR la presente acción y condeno al demandado a pagar”. (Cursivas y destacado del Tribunal).
Posteriormente, con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 09 de febrero del 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicto decisión en fecha 27 de Julio del 2010 y declaró:
“PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 08 de junio de 2010, por la abogada NELLY GIL, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE VILLEGAS VILLALONGA, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 09 de febrero de 2010, por el por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por cobro de honorarios profesionales incoada por la abogada CARMEN NEREYDA CHIRINO GARCIA, contra el ciudadano JOSE VILLEGAS VILLALONGA. En consecuencia, SE CONDENA a la parte demandada, a pagarle a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 402.500,00), por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, discriminados de la siguiente manera: 1.-) QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00), estimada por la consulta telefónica el día 26 de Octubre de 2008; 2.-) UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00), estimada por la consulta profesional, el día domingo de 3:00 a 4:30 p.m., y la entrega de recaudos para redacción de documentos; 3.-) DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250.000,00), estimada por el estudio, redacción de contrato de gestión de venta, aceptado y recibido por el intimado en fecha 27 de Octubre de 2008; 4.-) CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150.000,00), estimada por el estudio, redacción de contrato compromiso de pago, aceptado y recibido por el intimado en fecha 27 de Octubre de 2008, y 5.-) UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00), estimada por el estudio, redacción de poder especial, aceptado y recibido por el intimado en fecha 27 de Octubre de 2008. Queda así CONFIRMADA la sentencia objeto de la presente apelación.”. (Cursivas y destacado del Tribunal).
Así las cosas, observa este Juzgador que contra la sentencia de la alzada anteriormente transcrita, la parte demandada anuncio recurso de Casación, el cual fue admitido, y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Febrero del 2011, dictó decisión y declarándolo PERECIDO el recurso anunciado, por lo que en fecha 14 de abril del 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, recibe el presente expediente y le da entrada.
Auto del 25 de enero de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual insta a la Secretaria del Tribunal a que verifique en cada una de las etapas del proceso si la parte actora erogó costos tales como: expertos, publicaciones, pagos de depositaria judicial, u otros que se hayan ocasionado para llevarse a efecto la tasación de las costas.
En fecha 06 de febrero del 2012 la Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO A., actuando en su carácter de Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, certifica la existencia de los gastos en el proceso y deja constancia de la verificación de los mismos que se encuentran debidamente probados, ocasionados por los honorarios profesionales de los auxiliares de justicia, así como depositarios, expertos y peritos y que calculados hasta el día 10 de diciembre del 2011, suman un total de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 137.337.73).
En fecha 21 de junio del 2012, estando la presente causa para el REMATE del inmueble embargado ejecutivamente perteneciente a la parte demandada, comparecen ambas partes y realizan un acuerdo de pago, el Tribunal por auto de esta misma fecha acuerda suspender la causa por 20 días de despacho.
En fecha 06 de agosto del 2012, comparece por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial el ciudadano JOSÉ VILLEGAS, debidamente asistido de abogado, y mediante diligencia consignó: Marcado “A”, copia de documento de DACION EN PAGO PARCIAL celebrada con la abogada NEREYDA CHIRINOS por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, con motivo de la deuda de HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, (el cual cursa del folio 279 al 284 de la pieza numero), que establecen en la cantidad de SETESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 748.000,00) y en la cual, hace entrega de un (1) tractor marca caterpila (usado) color amarillo modelo, D8H-46, serial N° 28.329, serial Motor 28077, según factura de compra N° 0968, de fecha 05-02-2005, y que el precio en que se entrega y se recibe es a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00); marcado “D”, copia simple de recibo de pago, junto con el comprobante de egreso N° 0172, el cual cursa al folio 299 de la segunda pieza, mediante el cual el ciudadano JOSÉ VILLEGAS VILLALONGA, en fecha 05/07/2012, le abona a deuda de los honorarios profesionales con la abogada CARMEN NEREYDA CHIRINOS según expediente 54.452, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (BS.30.000,00) y que a su decir restan QUINIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 570.000,00); Marcado “E”, consignó copia simple del comprobante de egreso N° 0352, el cual cursa al folio 300 de la segunda pieza, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES a nombre de la ciudadana CARMEN NEREYDA CHIRINO GARCIA, de fecha 13 de julio del 2012, Marcado con la letra “F”, el cual cursa al folio 301, copia simple del comprobante de egreso N° 0353, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.375,00) a nombre de la ciudadana CARMEN CHIRINO, de fecha 17 de julio del 2012, por concepto de pago de gasto de Notaria, documento y traspaso con motivo de la dación de pago del tractor D84-46.
En fecha 09 de agosto del 2012, comparece por ante este Tribunal la abogada NEREYDA CHIRNO, presenta escrito mediante el cual reconoce que si recibió el tractor antes descrito, e igualmente reconoce que recibió la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), pero desconoce que las cantidades de CINCO MIL BOLÍVARES y de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.375,00), ya que no son imputables al capital adeudados, e indica que en el documento de dación de pago en sus renglones 10, 11 y 12 del mismo, la parte demandada señala que la cantidad asciende a SETESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 748.000,00), opone el documento al demandado y solicita se cumpla el remate por la diferencia de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.418.000,00).
Posteriormente, el 9 de agosto de 2012, comparece el ciudadano JOSÉ VILLEGAS VILLALONGA, debidamente asistido de abogado, y consigna diligencia mediante la cual se OPONE a que el tribunal homologue la diligencia presentada por la parte actora e insiste y hace valer que las cantidades de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) y de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.375,00), fueron aceptadas respectivamente por la parte actora.
En fecha 13 de agosto del 2012, comparece el ciudadano JOSÉ VILLEGAS VILLALONGA, debidamente asistido de abogado, presenta escrito mediante el cual indica que siendo el monto condenado la cantidad de CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 402.500,00), le ha entregado a la parte actora en dación de pago una maquinaria marca caterpila modelo, D8H-46, serial N° 28.329, serial Motor 28077 por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), y las siguientes cantidades: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00); CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) y de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.375,00), tractor marca caterpila (usado) color amarillo modelo, D8H-46, serial N° 28.329, serial Motor 28077, según factura de compra N° 0968, de fecha 05-02-2005, lo que a su decir sumado todo ha cancelado la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.337.375,00), restando sólo la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES fuertes (Bs. 65.125,00, por lo que consigna cheque de gerencia N°00022707, librado contra el BANCO BANESCO a favor de la ciudadana CARMEN NEREIDA CHIRINOS GARCIA, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO (BS. 65.125,00).
En fecha 14 de agosto del 2012, comparece la abogada NEREYDA CHIRINOS, y consiga diligencia solicitando la entrega del cheque consignado por la parte actora.
En fecha 18 de septiembre del 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicta un auto de conformidad con el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de esclarecer los hechos y ordena apertura una incidencia conforme al artículo 607 eiusdem. Se ordenó la notificación de las partes.-
En fecha 18 de septiembre del 2012, comparece la parte actora y consigna diligencia en la cual le propone recibir como parte de pago de la deuda el cheque a su nombre por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO (BS. 65.125,00) y que le restaría el pago de CIENTO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 100.625,00) por concepto del peritaje y depositaria de la auxiliares de justicia, lo cual serian pagaderos en (diez) 10 meses.
En fecha 20 de septiembre del 2012, la parte actora consiga diligencia mediante el cual APELA del auto de 18 de septiembre del 2012, dictado por ese Juzgado.
En fecha 24 de septiembre del 2012, la parte demandada consignó escrito mediante el cual indica que ha cancelado a la parte actora TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), y de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.375,00), SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 65.125,009, que sumado da un total de CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 402.500,00), y que lo que solo queda por pagar es la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 137.337.73).
En fecha 26 de septiembre del 2012, la abog. HIDELGARDA BETANCOURT FURSOW DE GUTIERREZ, en su carácter de Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se INHIBE de seguir conociendo la presenta causa.
En fecha 05 de octubre del 2012, se recibe la presente causa por ante este Tribunal, en fecha 15 de octubre del 2012 se le da entraba bajo el N° 54.495, y previa solicitud de la parte de la parte actora en fecha 30 de octubre del 2012, el Juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de Noviembre del 2012, comparece la parte actora y solicita la entrega del cheque 00022707, a su nombre consignado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Noviembre del 2012, se ofició al Juzgado antes mencionado a los fines que remita el cheque solicitado por la parte actora.- Se libró oficio N° 1.144.-
En fecha 29 de Noviembre del 2012, se recibió CHEQUE DE GERENCIA N° 00022707, de la cuenta Corriente Nº 0134.0187-01-2120210001, por el monto de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.65.125,00) Del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, a favor de la ciudadana NEREIDA CHIRINOS GARCIA, remitido del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con oficio N° 1392/2012, de fecha 28 de Noviembre del 2012.
En fecha 07 de enero del 2013, el Tribunal oye apelación en un solo efecto formulada por la abogada NEREYDA CHIRINOS, en fecha 20 de Noviembre del 2012, contra auto dictado en fecha 18 de Septiembre del 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El oficio y la certificación serán librados una vez conste en autos las copias a certificar.- En fecha 18 de febrero del 2013, la parte actora consigna las copias con motivo de la apelación interpuesta, el fecha 21 de febrero del 2013, se libró certificación y el oficio N° 192.-
En fecha 16 de enero del 2013, la parte demandada asistida de abogada, consigna a los autos CHEQUE DE GERENCIA N° 00023987, de la cuenta Corriente Nº 0134-0187-01-2120210001, por el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, 00) del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, a favor de la ciudadana NEREIDA CHIRINOS GARCIA, por concepto de pago de una parte de la deuda total.
El Tribunal por auto de fecha 30 de Enero del 2013, libró oficio N° 097 al GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO, remitiendo los dos cheques a los fines de la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana NEREYDA CHIRINOS.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Para decidir este Juzgador observa que en la presente causa surge una incidencia durante la fase de ejecución de la sentencia y emanan de una serie de actuaciones que han originado que resulte controvertido el monto condenado a la parte accionada en el presente juicio, con el monto pagado durante la fase de ejecución y la suma de dinero pendiente por pagar por la parte demandada, razón por la cual procede este Juzgador hacer las siguientes consideraciones:
En la decisión dictada en fecha 09 de febrero del 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente CONFIRMADA por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Julio del 2010, deja en claro que el monto condenado a pagar por la parte demandada es la cantidad de CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 402.500,00); y así se establece.
Por otra parte, al efectuar la Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la tasación de las costas de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, determinó por tal concepto la cantidad de total de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 137.337.73), cantidad que también resulta admitida como deuda por la parte accionada por concepto de costas y costos en el escrito de fecha 24 de septiembre de 2012, tal y como se evidencia al folio 328 de la pieza número, razón por la cual de dicha actuación se desprende que se encuentra firme la estimación de las costas y por vía de consecuencia el demandado por estar condenado en costas se encuentra en la obligación de cancelar la suma de dinero señala en éste párrafo. Y así se establece.
Ahora bien, establecidas las cantidades a las cuales la parte accionada resultó condenada a pagar, valga decir, por la cantidad de honorarios profesionales la suma de CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 402.500,00) y por costas y costos la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 137.337.73), arrojan como resultado la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 539.837,73), a los cuales se encuentra obligado la parte accionada a pagar por el presente juicio. Y así se declara.
Así las cosas, de las actas procesales se desprende que la parte accionada resultó condenada al pago de la suma de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 539.837,73), y la parte actora expresamente declara haber recibido la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); que al ser sustraídos de la suma a la cual fue condenada la parte accionada arroja como resultado la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 209.837,73).
Así mismo, la parte accionada con el propósito de cumplir con el fallo al cual resultó condenado comparece y consigna a favor de la demanda la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.65.125,00) y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), las cuales están depositas en una cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal a favor de la accionante y que además la parte actora declara expresamente estar dispuesta a recibir y que deducidas de la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 209.837,73), arrojan como saldo NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 94.712,73) a favor de la demandante.
El eje de la controversia se ubica por parte del accionado en que pretende que sean deducida de la cantidad condenada, además de las reconocidas expresamente por la accionante, las sumas de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) y de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.375,00) y que la ejecución en el presente juicio sólo debe limitarse a la cantidad de dinero a la cual resultó condenada; mientras que la parte accionante, en cuanto a los recibos que le opone la parte accionada por las cantidades de dinero antes señaladas los desconoce y exige que se libre un mandamiento de ejecución por la suma establecida en el como deuda por concepto de honorarios en el documento que contiene la dación en pago y no por el saldo de la cantidad condenada en la sentencia dictada en el presente juicio, valga decir, por la suma que resulte de sustraer la cantidades pagas y consignadas en el proceso al monto de SETESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 748.000,00) establecido en el documento de dación en pago.
Consta del folio 281 al 282 de la pieza número 2, que las partes contendientes suscribieron una dación en pago y el referido instrumento el accionado declara textualmente lo siguiente:
“A los fines de compensar como parte del PAGO, de la deuda que por HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, le adeudo a la ciudadana CARMEN NEREIDA CHIRINO GARCIA, (…) que asciende a la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 748.000,00). En este acto, estoy ofreciendo en dación en pago parcial, un bien mueble de mi exclusiva propiedad no formando parte, de ningún activo, pasivo, de persona natural o jurídica de la siguiente características: de un (1) tractor marca caterpila (usado) color amarillo modelo, D8H-46, serial N° 28.329, serial Motor 28077, según factura de compra N° 0968, de fecha 05-02-2005, y que el precio en que se entrega y se recibe es a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00); …”. (Cursivas del Tribunal).
Por otra parte, al respecto de la ejecución de sentencia la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 01549 de fecha 04 de julio de 2000 (Expediente Nº 6180), asentó:
“la ejecución de las decisiones emanadas de los órganos jurisdiccionales, reputadas como sentencias, consiste en el cumplimiento del mandato contenido en ellas, cuando han adquirido fuerza de cosa juzgada. Dicha ejecución corresponde al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia, quien emitirá, a solicitud de la parte interesada, un decreto de ejecución, donde se concederá a la parte demandada un lapso para cumplir voluntariamente con el dispositivo del fallo; vencido éste sin que se hubiere verificado tal cumplimiento, se procederá a su ejecución forzosa (artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil).”.(Cursivas y destacado del Tribunal).
En la transcripción que antecede este Juzgador aprecia que la partes contendientes en el presente juicio efectuaron fue una dación en pago para permitir que el deudor quedara liberado en parte de la deuda a la cual resultó condenado en el presente juicio, pero bajo ninguna circunstancia, puede entenderse que ello constituye un medio de autocomposición procesal que permita su ejecución como así lo solicita la accionante. Empero lo anterior, el reconocimiento espontáneo del demandado ciudadano JOSE ISIDORO VILLEGAS VILLALONGA, por una cantidad superior por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales sin la identificación de las actuaciones que acreditan el incremento de la suma a la cual resultó condenado a pagar en el presente juicio genera que quede a salvo para la accionante el derecho de demandarlo nuevamente por la diferencia entre los honorarios profesionales establecidos en el presente juicio y los reconocidos por el accionado, así como el derecho de este último de debatir la validez del incremento. Expresado en otras palabras, para garantizar el equilibrio procesal que debe existir en un proceso presupone que las partes contendientes (demandante y demandado) al introducir una nueva pretensión durante la ejecución de la sentencia emanada de un reconocimiento espontáneo con posterioridad a la sentencia dictada en el presente juicio contentivo en un instrumento presentado durante la ejecución del fallo y cuya validez discuten debe estrictamente ser discutido en un nuevo litigio como una pretensión autónoma y no como una débil excepción, pues debe permitirse a cada una de las partes defenderse, contradecir y procurar enervar las pretensiones de su adversario. De allí que, la validez del incremento contenido en el instrumento deba ser tramitada como una pretensión principal, a los fines de mantener a las partes en igualdad de condiciones y oportunidades de defensa en el proceso. Y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a los efectos ejecutivos de la sentencia la Sala Constitucional del nuestra Máxima Jurisdicción en sentencia Nº 1906 de fecha 13 de agosto de 2002, (Expediente Nº 02-0313) dispuso:
“Los efectos ejecutivos vienen dados cuando en el fallo se exige una actividad tendente al cumplimiento de lo ordenado en él, con o sin el concurso de la voluntad del obligado, por lo que el órgano jurisdiccional dicta una serie de actos conforme al ordenamiento jurídico, que permiten se realice efectivamente lo dispuesto en la sentencia.”. (Cursivas del Tribunal).
Así pues resulta claro entender que el accionado solamente tiene la obligación de cumplir con el pago de la cantidad de dinero a la cual resultó condenado pero la ejecución parcial de la obligación derivada del fallo sólo puede ser consentida de mutuo acuerdo con el actor para que se constituya un acto de composición voluntaria sobre su cumplimiento a tenor de lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos observa este Juzgador que el accionado ha consignado en el curso de la ejecución pagos parciales sobre la cantidad condenada y los cuales acepta la demandante e incluso exige su entrega, por lo que este hecho lo interpreta este Juzgador como de mutuo acuerdo durante la fase de ejecución de sentencia y permiten no tan solo su deducción de la cantidad condenada, sino también su entrega a la demandante. Y así se decide.
La tutela judicial efectiva derivada del sentencia pasada por autoridad de cosa Juzgada en el presente juicio deriva lleva consigo dos circunstancias de certeza a saber, la primera, la certeza para la accionante de la suma de dinero que por concepto de honorarios profesionales tiene derecho y la segunda, la certeza del accionado de la cantidad que debe pagar por concepto de honorarios profesionales a la demandada con motivo del presente juicio, por tal razón debe este juzgador resolver el eje de la controversia establecer si es procedente que sea deducida de la cantidad condenada al demandado, además de las reconocidas expresamente por la accionante y de las consignadas, las sumas de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) y de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.375,00). Al respecto, observa este Juzgador que el demandado para demostrar el pago de las referidas sumas de dinero incorpora copias simples de documentos privados, los cuales fueron desconocidos por la accionante y dado el desconocimiento y su naturaleza (copias fotostáticas), carecen de valor probatorio y no pueden por ende ser imputados al pago de la cantidad a la cual resulto condenado el demandado. Y así se decide.
En conclusión, de las actas procesales se evidencia que el demandado ciudadano JOSE ISIDORO VILLEGAS VILLALONGA, resultó condenado a pagar a la accionante CARMEN NEREIDA CHIRINO GARCIA, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 539.837,73), que incluye por honorarios profesionales CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 402.500,00) y por costas y costos procesales la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 137.337.73) y durante la fase de ejecución de sentencia realizó los siguientes pagos: 1) TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); 2) TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); y consignó a favor de la demandante 3) SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.65.125,00) y 4) CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), los cuales al ser sustraídos de la cantidad a la cual fue condenado el accionado arrojan como saldo NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 94.712,73) a favor de la demandante tal y como de manera expresa positiva y precisa será establecido en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
No existe condenatoria en costas en virtud que ninguna de las partes contendientes venció totalmente a su adversario.
III
DISPOSITIVO
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: QUE JOSE ISIDORO VILLEGAS VILLALONGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 1.342.633, adeuda como saldo de la cantidad condenada la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 94.712,73), a la demandante CARMEN NEREIDA CHIRINO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.682.548, conforme a los razonamientos expresados en el presente fallo. No hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO
CAROLINA CONTRERAS.
En la misma fecha se dictó y público la anterior decisión siendo la 1:30 de la tarde.
La Secretaria Temporal,
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