REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
203º y 154°


DEMANDANTE: Sociedad de Comercio VITA SPORT, C.A,.

ABOGADO APODERADO: Abg. GUSTAVO BOADA CHACON inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.420.

DEMANDADA: Sociedad de Comercio HIPERMERCADO ALL MARKET, C.A,.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

EXPEDIENTE: Nº 24.899

SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Que en fecha 16 de septiembre de 2013, se recibe por el Juzgado Primero (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el expediente N° 9599 (Nomenclatura de del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo), del juicio intentado por el abogado GUSTAVO BOADA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.292.604 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.420, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio VITA SPORT, C.A., contra la Sociedad de comercio HIPERMERCADO ALL MARKET, C.A., por COBRO DE BOLIVARES (Vía INTIMATORIA);

Suben a esta Alzada y previo sorteo de Distribución para su conocimiento y decisión, al cual se le da entrada en fecha 14 de Agosto de 2013, en los libros respectivos del Tribunal, asignándole el Nº 24.899/2013.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales se desprende:
Asimismo de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se evidencia en el caso sub-examine, que la presente acción fue incoada posterior a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153, de fecha 2 de abril de 2009, emanada de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, tal y como se desprende del Acta de Distribución de fecha 14 de Julio de 2009, fecha en la cual se intenta la demanda y según el auto de admisión de fecha 21 de Julio de 2009, de igual manera observa esta juzgadora en aras de garantizar el principio de legalidad Procesal, y como garante del debido proceso acoge el criterio esgrimido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2009, Ponencia Conjunta en el expediente Nº AA20-C-209-000283, en la cual se estableció lo siguiente:
“…el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio…” (Negrita y Subrayado de este Tribunal)

Y es por ello que en virtud de las consideraciones de hecho y derecho antes expuesta que este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Se Declara Incompetente este para conocer la presente y Declina la competencia en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que tramite y decida la presente .Y ASI SE DECIDE

En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente, al Tribunal Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en este caso para conocer de la presente Inhibición y DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que tramite y decida la presente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, Veintitrés (23) día del mes de Septiembre del Dos mil trece (2013).Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las Nueve y veinticinco minutos (9:25 am) de la mañana.

Abg. Juan Carlos López
El Secretario







Exp. Nº 24.899