REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de septiembre de 2013
203° y 154°

Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentado por el abogado DEGUIN OSMAR ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.050.450, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.371, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MENA CHAVEZ JOSE CRISTOBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.079.183, este Tribunal para pronunciarse sobre la admisión observa:
Que de la revisión de los recaudos anexos, en el Expediente Administrativo Nro. (715) 2.012, levantado por el “Cuerpo Técnico de vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre”correspondiente al accidente de transito, se observa que dicho suceso ocurrió en la Autopista Regional del Centro en el kilómetro 72, en la población del El Conejo que corresponde a la entidad Federal del Estado Aragua.
Ante lo expuesto y por aplicación del artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE POR TERRITORIO para conocer de la presente acción y declina la competencia ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. ASI SE DECIDE. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio una vez que haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y déjese copia.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario