REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º
Visto el contenido de la demanda presentada por el ciudadano, RAMON EDUARDO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.842.358; asistido por la abogada ZHUANYER KARINA HERRA VELOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.800, y sus recaudos anexos, por cuanto la demanda está fundada en una de las causales de divorcio legalmente establecidas en el Código Civil, como lo requiere el Artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan personalmente, para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a las once de la mañana, después de que conste en autos la citación de la demandada ciudadana, FLOR MARIA SILBA DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.100.304. Expídase copia certificada fotostática del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo. Líbrese compulsa y boleta.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario