REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
NOEL JOSE MERCHAN CONTRERAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-
VERUSKA ANDREINA SOSA CORDOVA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 149.395, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
ORIMOTORS, C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
GLADYS QUINTANA CORDERO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 121.589, de este domicilio.
MOTIVO.-
COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: 11.695.
En el juicio por Cobro de Bolívares, incoado por el ciudadano NOEL JOSE MERCHAN CONTRERAS, contra la sociedad mercantil ORIMOTORS, C.A., el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 25 de junio de 2013, dictó un auto, en el cual se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la abogada VERUSKA ANDREINA SOSA CORDOVA, en su carácter de apoderada actora; contra dicha decisión apeló la abogada GLADYS QUINTANA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, recurso éste que fue oído en un sólo efectos, mediante auto dictado 02 de julio de 2013.
En razón de lo antes expuesto, es por lo que las copias certificadas del presente expediente fueron remitidas al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 18 de julio de 2013, bajo el número 11.695, y el curso de Ley.
En esta Alzada, la abogada GLADYS QUINTANA CORDERO, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2013, desiste de la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado “a-quo” en fecha 25 de junio de 2013.
Este Tribunal, por auto dictado en fecha 1º de agosto de 2013, ordenó oficiar al Juzgado “a-quo” a los fines de que remitiera a esta Alzada, copia certificada de las actuaciones correspondientes a la referida apelación, suspendiendo la presente causa, hasta tanto fuesen consignadas las mismas en el presente expediente.
Consta igualmente que, mediante auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2013, este Juzgado ordenó agregar a los autos Oficio No. 855-2013, procedente del Tribunal de la causa, mediante el cual remite las actuaciones solicitadas por esta Alzada en el auto anterior; ordenándose asimismo reanudar la causa; por lo que encontrándose la misma en estado de sentencia, pasa este Tribunal a decidir previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA.-
De la lectura de las actas que corren insertas en el presente expediente, se observa que, en fecha 25 de julio de 2013, la abogada GLADYS QUINTANA CORDERO, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, diligenció en los siguientes términos:
“…En virtud de que la parte actora no presentó sus testigos para la evacuación de los mismos, resulta inoficiosa la apelación realizada en fecha 28 de Junio de 2013 contra el auto de admisión de fecha 25 de Junio del mismo año, ya que no se materializó el quebrantamiento de la norma alegada referente a la evacuación de testigos en el caso de demandas por cantidades de dinero (Art. 1.389 del Código Civil), es por lo que DESISTO DE LA APELACION, y solicito al ciudadano Juez que dada la naturaleza del presente juicio proceda a decidir…”
Lo que hace necesario traer a colación el contenido de los artículos 136, 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
136.- “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
154.- “El poder faculta el apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
La ley adjetiva procesal, en el precitado artículo 265 en concordancia con el artículo 282 ejusdem, prevé el desistimiento tanto del procedimiento como de los recursos con que cuentan las partes en el proceso; de los cuales se puede deducir que la demandante, podrá limitarse a desistir de cualquier recurso que hubiere interpuesto, en cualquier grado y estado de la causa, y que al homologarlo el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.
En cuanto al desistimiento de los recursos el procesalista patrio RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. TOMO II, ha señalado lo siguiente:
“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria...”
Es de observarse que, de conformidad con la doctrina citada, no se hace necesario el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, para que tenga validez el desistimiento formulado por el recurrente en apelación, por cuanto resulta evidente el que éste no tiene interés en que el recurso prosiga; por lo que, en el caso sub-judice, el desistimiento de la apelación, por parte de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada GLADYS QUINTANA CORDERO, no requiere del consentimiento de su contraparte, ciudadano NOEL JOSE MERCHAN CONTRERAS, para su validez; Y ASI SE ESTABLECE.
Establecido lo anterior, de la lectura de las actas procesales que integran el presente expediente, es de observarse que, la presente causa versa sobre una acción de Cobro de Bolívares, incoada por el ciudadano NOEL JOSE MERCHAN CONTRERAS, contra la sociedad mercantil ORIMOTORS, C.A., la cual, es amparada por el ordenamiento jurídico venezolano vigente, y dado que el presente desistimiento no afecta al orden público, a las buenas costumbres, ni es contrario a la Ley, se ordena su homologación; Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION, interpuesto por la abogada GLADYS QUINTANA CORDERO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ORIMOTORS, C.A., contra el auto dictado el 25 de junio de 2013, por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio por Cobro de Bolívares, incoado por el ciudadano NOEL JOSE MERCHAN CONTRERAS, contra la sociedad mercantil ORIMOTORS, C.A..
Líbrese Oficio al Juzgado “a-quo” informándole sobre las resultas del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Se libró Oficio No. 372/13.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
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