REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de septiembre del año 2013.-
203° y 154°
SOLICITANTE: MARIA AGRIPINA MUDARRA NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.361.189, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada OLGA DE LOS MILAGROS TIAPA ZERPA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-5.387.106, abogada en ejercicio e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 67.534.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7544
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana MARIA AGRIPINA MUDARRA NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.361.189, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada OLGA DE LOS MILAGROS TIAPA ZERPA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-5.387.106, abogada en ejercicio e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 67.534; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (259,57 M2), ubicado en el hoy llamado barrio “ANDRES BELLO” en jurisdicción del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diez metros con diez centímetros (10.10 mts) con el lote de terreno Nº 13; SUR: En diez metros con diez centímetros (10.10 mts) con la calle 5 de Julio; ESTE: En veinticinco metros con setenta centímetros (25,70) con calles las flores; y OESTE: En veinticinco metros con setenta centímetros (25,70) con el lote de terreno Nº 2. consistentes en una casa de habitación de dos plantas, de uso familiar, con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cerámica y cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y consta: la Planta Baja: porche, sala, comedor y cocina, un (1) baño, una (1) oficina, una (1) una sala para televisión, un (1) estudio, lavandero; patio en el construí dos (2) locales, una oficina, garaje y tres (03) baños, totalmente cercado de bloque gris. Planta Alta: Una (1) terraza, sala, seis (6) habitaciones un (1) baño con su escalera; con empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Unidades Tributarias (7.476 UT). El terreno en cuestión me pertenece como consta de Documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 19 de julio del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 25 de julio del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 13 de agosto del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos NORMA CARIDAD LEDESMA DE RODRÍGUEZ y ANTONIO RODRÍGUEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.467.647 y V-3546.202 respectivamente, tal como consta a los folios 09 y 12.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana MARIA AGRIPINA MUDARRA NARVÁEZ, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (259,57 M2), ubicado en el hoy llamado barrio “ANDRES BELLO” en jurisdicción del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diez metros con diez centímetros (10.10 mts) con el lote de terreno Nº 13; SUR: En diez metros con diez centímetros (10.10 mts) con la calle 5 de Julio; ESTE: En veinticinco metros con setenta centímetros (25,70) con calles las flores; y OESTE: En veinticinco metros con setenta centímetros (25,70) con el lote de terreno Nº 2. consistentes en una casa de habitación de dos plantas, de uso familiar, con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cerámica y cemento pulido, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y consta: la Planta Baja: porche, sala, comedor y cocina, un (1) baño, una (1) oficina, una (1) una sala para televisión, un (1) estudio, lavandero; patio en el construí dos (2) locales, una oficina, garaje y tres (03) baños, totalmente cercado de bloque gris. Planta Alta: Una (1) terraza, sala, seis (6) habitaciones un (1) baño con su escalera; con empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Unidades Tributarias (7.476 UT). El terreno en cuestión me pertenece como consta de Documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIA AGRIPINA MUDARRA NARVÁEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yp
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