REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de septiembre del año 2013.-
203° y 154°

SOLICITANTE: SARA LOURDE VALERO PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.894.249, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio CARMEN BETANCOURT BLANCA, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 115.576.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7547

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana SARA LOURDE VALERO PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.894.249, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio CARMEN BETANCOURT BLANCA, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 115.576; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno cuya propiedad es del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) de conforme al Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia Estado Carabobo, (hoy) Registro Inmobiliarios del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia Estado Carabobo DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210M2), y que mide DIEZ METROS (10 Mts) DE ANCHO POR VEINTIÚN METROS (21 Mts) DE LARGO, ubicado en El Barrio Los Olivos II, Calle Brasil, Casa Nº E-156, en Jurisdicción de la Parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa Nº E-154 de la calle Brasil, con distancia de veintiún metros (21mts) SUR: Con casa Nº E-158 de la calle Brasil, con distancia de veintiún metros (21mts) ESTE: Con casa Nº E-144 de callejón S/N, con diez metros (10mts) OESTE: Con calle Brasil que es su frente, con diez metros (10mts). El inmueble en referencia está construido con una (1) sala, cocina, Un (1) Baño, Tres (3) cuartos, Techo de acerolit, Piso de baldosa, empotramiento mediante tubos de recolección de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 23 de julio del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 29 de julio del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 13 de agosto del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanas MARIA CRISTINA DA COSTA CARRERA y YOLISBETH MAYERLIN HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.105.512 y V-24.327.983 respectivamente, tal como consta a los folios 06 y 09.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana SARA LOURDE VALERO PACHECO, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno cuya propiedad es del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) de conforme al Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia Estado Carabobo, (hoy) Registro Inmobiliarios del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia Estado Carabobo DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210M2), y que mide DIEZ METROS (10 Mts) DE ANCHO POR VEINTIÚN METROS (21 Mts) DE LARGO, ubicado en El Barrio Los Olivos II, Calle Brasil, Casa Nº E-156, en Jurisdicción de la Parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa Nº E-154 de la calle Brasil, con distancia de veintiún metros (21mts) SUR: Con casa Nº E-158 de la calle Brasil, con distancia de veintiún metros (21mts) ESTE: Con casa Nº E-144 de callejón S/N, con diez metros (10mts) OESTE: Con calle Brasil que es su frente, con diez metros (10mts). El inmueble en referencia está construido con una (1) sala, cocina, Un (1) Baño, Tres (3) cuartos, Techo de acerolit, Piso de baldosa, empotramiento mediante tubos de recolección de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana SARA LOURDE VALERO PACHECO, antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yp