REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de septiembre del año 2013.-
203° y 154°

SOLICITANTE: TERESA MÚJICA, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-7.575.352 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, OLGA PRICILA VELÁSQUEZ, Inscrita el Instituto de Previsión Social del abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº-116.206.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7557
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana TERESA MÚJICA, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-7.575.352 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, OLGA PRICILA VELÁSQUEZ, Inscrita el Instituto de Previsión Social del abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº-116.206; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad que mide un área total de: DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (226.00 M2), ubicado en el BARRIO IMPACTO PARROQUIA MIGUEL PEÑA, DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-ESTE: Segmento AB en Diez Metros con Ochenta (10.00 MST) con calle Montes de Oca , que es su frente .SUR- ESTE: Segmento BC Veintidós Metros con Sesenta Centímetros (22.60 Mts) con Lote 75; . SUR-ESTE: Segmento CD Diez Metro (10.00 Mts) Con Lote 84; NOR-OESTE: Segmento DA en Diez Metro (10.00 Mts) con Lote 73. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas consistente en una (1) casa de Habitación , con las siguiente características: estructura de base y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso, piso de cemento, techo Acerolic y de Platabanda ,Dos (2) habitaciones, Un (1 ) baño con puerta, Un (1) cocina, Tres (3) puertas de hierro, Una (1) Ventanas basculantes, Empotramiento mediante tubos para colectores de aguas negras, tuberías destinada al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obras la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo). El terreno en cuestión me pertenece por venta realizada en Fecha 11 de Junio de 2009, quedo Registrado Bajo el N°-28, Folio;1 al 2, Pto:1.Tomo: 83, por la Ciudadana: OILDA ALCIRA RODRÍGUEZ OQUENDO, procediendo en carácter de Presidente de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL), Constituida según Ordenanza aprobada por el consejo Municipal del Distrito Valencia , en fecha 19 de Enero de 1962, debidamente protocolizada el día 1ero de febrero de 1962, por antes la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia, Hoy Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 29 de julio del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 02 de agosto del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 13 de agosto del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos MARGARITA BELLO SALCEDO y AMALYS LOURDES MÁRQUEZ PALENCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.557.302 y V-18.980.227 respectivamente, tal como consta a los folios 10 y 12.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana TERESA MÚJICA, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad que mide un área total de: DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (226.00 M2), ubicado en el BARRIO IMPACTO PARROQUIA MIGUEL PEÑA, DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-ESTE: Segmento AB en Diez Metros con Ochenta (10.00 MST) con calle Montes de Oca , que es su frente .SUR- ESTE: Segmento BC Veintidós Metros con Sesenta Centímetros (22.60 Mts) con Lote 75; . SUR-ESTE: Segmento CD Diez Metro (10.00 Mts) Con Lote 84; NOR-OESTE: Segmento DA en Diez Metro (10.00 Mts) con Lote 73. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas consistente en una (1) casa de Habitación , con las siguiente características: estructura de base y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso, piso de cemento, techo Acerolic y de Platabanda ,Dos (2) habitaciones, Un (1 ) baño con puerta, Un (1) cocina, Tres (3) puertas de hierro, Una (1) Ventanas basculantes, Empotramiento mediante tubos para colectores de aguas negras, tuberías destinada al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obras la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo). El terreno en cuestión me pertenece por venta realizada en Fecha 11 de Junio de 2009, quedo Registrado Bajo el N°-28, Folio;1 al 2, Pto:1.Tomo: 83, por la Ciudadana: OILDA ALCIRA RODRÍGUEZ OQUENDO, procediendo en carácter de Presidente de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL), Constituida según Ordenanza aprobada por el consejo Municipal del Distrito Valencia , en fecha 19 de Enero de 1962, debidamente protocolizada el día 1ero de febrero de 1962, por antes la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia, Hoy Municipio Valencia del Estado Carabobo. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana TERESA MÚJICA, antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yp