REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de septiembre del año 2013.-
203° y 154°

SOLICITANTE: ANALUISA BARROETA DE PEROZO, venezolana, casada, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.865.696, Inscrita el Instituto de Previsión Social del abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 12.029, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano FRANCISCO DELFÍN PEROZO CASTELLANOS, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-131.495.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7533
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana ANALUISA BARROETA DE PEROZO, venezolana, casada, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.865.696, Inscrita el Instituto de Previsión Social del abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 12.029, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano FRANCISCO DELFÍN PEROZO CASTELLANOS, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-131.495; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados ciudadanos con dinero de su propio peculio por un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad que mide un área aproximada de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (359,42Mts), ubicado en LA URBANIZACIÓN PARQUE EL TRIGAL, PARCELA N° 63-6, MANZANA N° 63, DE LA TERCERA SECCIÓN SECTOR “C” , PARROQUIA SAN JOSÉ, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, con estructura de concreto armado, paredes de bloque de arcilla frisada, pisos de terracota, revestimiento de porcelana en los baños, en la cocina y lavandero, ventanas y puertas de madera, protegidas estas ultimas con rejas, techos de teja, los closets de las habitaciones hechos de madera con sus respectivos maleteros de madera y la casa esta distribuida en dos (02) plantas y un (01) semisótano, la planta alta consta de tres (03) habitaciones con pisos de cemento con sus respectivos baños internos, dos de ellos con vestier, una de las habitaciones con un balcón, un (01) estar con closet para lencería y una terraza. La planta baja consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) estar, una (01) habitación de servicio con su baño, un (01) recibo-comedor integrado, un (01) estar, área de lavandería con su closet, una (01) cocina), dos (02) terraza, el semisótano tiene un área con capacidad para tres (03) automóviles, dos casetas, una (01) para gas y otra para colocar el aseo, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obras la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo). El terreno en cuestión le pertenece según costa de documento registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 15 de julio del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 18 de julio del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 08 de agosto del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanas OFELIA RICARDO GÓMEZ y MARISA LINCE DE POULAKIS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.298.969 y V-11.813.784 respectivamente, tal como consta a los folios 16 y 19.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos ANALUISA BARROETA DE PEROZO y FRANCISCO DELFÍN PEROZO CASTELLANOS, antes identificados, sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados ciudadanos con dinero de su propio peculio por un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad que mide un área aproximada de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (359,42Mts), ubicado en LA URBANIZACIÓN PARQUE EL TRIGAL, PARCELA N° 63-6, MANZANA N° 63, DE LA TERCERA SECCIÓN SECTOR “C” , PARROQUIA SAN JOSÉ, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, con estructura de concreto armado, paredes de bloque de arcilla frisada, pisos de terracota, revestimiento de porcelana en los baños, en la cocina y lavandero, ventanas y puertas de madera, protegidas estas ultimas con rejas, techos de teja, los closets de las habitaciones hechos de madera con sus respectivos maleteros de madera y la casa esta distribuida en dos (02) plantas y un (01) semisótano, la planta alta consta de tres (03) habitaciones con pisos de cemento con sus respectivos baños internos, dos de ellos con vestier, una de las habitaciones con un balcón, un (01) estar con closet para lencería y una terraza. La planta baja consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) estar, una (01) habitación de servicio con su baño, un (01) recibo-comedor integrado, un (01) estar, área de lavandería con su closet, una (01) cocina), dos (02) terraza, el semisótano tiene un área con capacidad para tres (03) automóviles, dos casetas, una (01) para gas y otra para colocar el aseo, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obras la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo). El terreno en cuestión le pertenece según costa de documento registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos ANALUISA BARROETA DE PEROZO y FRANCISCO DELFÍN PEROZO CASTELLANOS, antes identificados, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yp