REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de septiembre del año 2013.-
203° y 154°
SOLICITANTE: MARCO ANTONIO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V.-7.141.166 y de este domicilio; asistido en este acto por la Ciudadana YULY BRITO SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V.-7.093.406, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nro. 48.989.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7518
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V.-7.141.166 y de este domicilio; asistido en este acto por la Ciudadana YULY BRITO SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V.-7.093.406, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nro. 48.989; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio por un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad que tiene una superficie aproximada de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (2.841, 44 Mts 2), el cual formo parte de mayor extensión del Fundo denominado La Yaguara, identificado como sector F-5, ubicado en jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Valencia del Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con el lote V-626, desde el Punto P8, hasta el Punto P9, en 39,27 Mts; NORESTE: Con el lote V-627-2 desde el punto P10 hasta el punto P5, en 38,00 Mts, SURESTE: Con vía de penetración desde el punto P5, hasta el Punto P6, en 38,00 Mts, y SUROESTE: Con el lote V-125, desde el Punto p8, hasta el Punto P7, en 4,50 mts, con el lote V-116, desde el punto P7, hasta el Punto P6, en 68,00 mts, todo según el plano del lote que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes bajó el N.-16774, folio 27655 del Cuarto Trimestre del 2.008. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas consistente en una (01) casa unifamiliar; la cual esta distribuida en dos (02) Niveles: NIVEL: con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (177,OO Mts 2) con las siguientes características: cocina, sala comedor, un (01) cuarto tipo estudio, un (01) baño auxiliar. NIVEL 2: con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 MTS 2) con dos (2) habitaciones, una de ellas con sala de baño incorporada; su frente en entrada con portón de hierro y rejas, con un área total de construcción de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525,00 MTS 2) , edificada en estructura metálica con acabados de primera, techos de tejas criollas, ventanas panorámicas, recubierta de tablilla; con un caney de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts 2; construido con techos de tejas, acabados de primera, con deposito, baño y cocina; posee una (01) piscina de noventa mil litros (90.000 Lts9 aproximadamente, una (01) casa de bomba de veinticinco metros cuadrados (25,00 mts 2), una perrera de doce metros cuadrados (12,00 Mts 2) un (01) estacionamiento de setenta metros cuadrados (70,00 Mts 2)un (01) tanque subterráneo de sesenta mil litros (60.000 Lts) aproximadamente, un (01) Jazcucci de nueve mil litros (9.000 Lts) aproximadamente, con acabados de primera, conjunto cerrado con cerca perimetral, de uso residencial, con tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras, además posee todos los servicios públicos, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obras la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). El terreno en cuestión le pertenece según se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 09 de julio del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 12 de julio del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 01 de agosto del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanas ANDREINA GASPERI ETANISLAO y ALIS MARICLER SÁNCHEZ HENRÍQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.448.885 y V-13.234.600 respectivamente, tal como consta a los folios 14 y 17.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano MARCO ANTONIO JIMÉNEZ, antes identificado, sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio por un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad que tiene una superficie aproximada de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (2.841, 44 Mts 2), el cual formo parte de mayor extensión del Fundo denominado La Yaguara, identificado como sector F-5, ubicado en jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Valencia del Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con el lote V-626, desde el Punto P8, hasta el Punto P9, en 39,27 Mts; NORESTE: Con el lote V-627-2 desde el punto P10 hasta el punto P5, en 38,00 Mts, SURESTE: Con vía de penetración desde el punto P5, hasta el Punto P6, en 38,00 Mts, y SUROESTE: Con el lote V-125, desde el Punto p8, hasta el Punto P7, en 4,50 mts, con el lote V-116, desde el punto P7, hasta el Punto P6, en 68,00 mts, todo según el plano del lote que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes bajó el N.-16774, folio 27655 del Cuarto Trimestre del 2.008. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas consistente en una (01) casa unifamiliar; la cual esta distribuida en dos (02) Niveles: NIVEL: con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (177,OO Mts 2) con las siguientes características: cocina, sala comedor, un (01) cuarto tipo estudio, un (01) baño auxiliar. NIVEL 2: con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 MTS 2) con dos (2) habitaciones, una de ellas con sala de baño incorporada; su frente en entrada con portón de hierro y rejas, con un área total de construcción de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525,00 MTS 2) , edificada en estructura metálica con acabados de primera, techos de tejas criollas, ventanas panorámicas, recubierta de tablilla; con un caney de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 Mts 2; construido con techos de tejas, acabados de primera, con deposito, baño y cocina; posee una (01) piscina de noventa mil litros (90.000 Lts9 aproximadamente, una (01) casa de bomba de veinticinco metros cuadrados (25,00 mts 2), una perrera de doce metros cuadrados (12,00 Mts 2) un (01) estacionamiento de setenta metros cuadrados (70,00 Mts 2)un (01) tanque subterráneo de sesenta mil litros (60.000 Lts) aproximadamente, un (01) Jazcucci de nueve mil litros (9.000 Lts) aproximadamente, con acabados de primera, conjunto cerrado con cerca perimetral, de uso residencial, con tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras, además posee todos los servicios públicos, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obras la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). El terreno en cuestión le pertenece según se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano MARCO ANTONIO JIMÉNEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yp
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